Hipólito Lugo Cortés. Tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
Chilpancingo, Gro.
Es el año de 1995, cuando surge una nueva visión del tema seguridad pública, en la que se engloba los distintos momentos del sistema de justicia en México, como lo son la prevención del delito, la procuración e impartición de justicia, así como el último eslabón, la reinserción social, al considerar que no pueden estar separados del concepto de seguridad pública, y se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que se encarga de sentar las bases de coordinación y distribución de competencias en ese rubro, entre los tres niveles de gobierno.
Por lo que la función de garantizar la seguridad pública, como un derecho humano que se debe brindar a los mexicanos, de acuerdo con el artículo 21 de la constitución política del país está a cargo de la Federación, los estados, la ahora Ciudad de México y los municipios, con estrategias de política pública encaminadas al fin primordial de que se nos proteja en nuestras vidas, libertades, integridad personal y patrimonio, a través de medidas de prevención y de seguridad para propiciar un ambiente de tranquilidad y paz pública; función que es a cargo del Estado Mexicano a través de sus autoridades y que es indelegable a particulares; sobre este tema, es de todos conocido que en Guerrero prevalecen grupos de personas civiles armados que refieren se han organizado para brindar seguridad a la población, algunos se autodenominan policías comunitarios, grupos de autodefensa, grupos del sistema de justicia y seguridad ciudadana, entre otros; sin duda que nuestro país y Guerrero no escapa a ello, se encuentra inmerso en una espiral de violencia e inseguridad, por ello, en sus orígenes, las autodefensas comunitarias se crearon para defender los intereses del pueblo para preservar la paz y el orden y han perdido esa esencia.
En reciente información dada a conocer al Congreso local por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y difundida en los medios de comunicación, señaló que “se tienen registradas 24 agrupaciones armadas que operan al margen de la ley y que se autodenominan policías comunitarias”; es oportuno mencionar que solo los integrantes de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, (CRAC-PC), con presencia sobre todo en la región Costa Chica y Montaña, creada en octubre de 1995, están legitimadas y además dentro de la legalidad, al tener sustento en el ámbito constitucional y convencional de los derechos humanos, que establece el derecho en favor de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos y a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que no sean incompatibles con los principios constitucionales.
Como sustento legal estatal de la CRAC tenemos que el 15 de febrero de 2011, el Congreso de Guerrero aprobó por unanimidad de votos, la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas, reglamentaria del entonces artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; posteriormente, el 29 de abril del 2014, surge la citada reforma integral a la Constitución local, en la que se incorporó en el Título Segundo denominado “Derechos Humanos y Garantías”, en cuya Sección II intitulada “Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”, reconoce y regula de manera amplia los derechos, reconocimiento y cultura de los pueblos y comunidades indígenas que a nivel nacional contempla el artículo 2º de la Constitución federal. Esa reforma dejó sin efecto el artículo 10 constitucional, vigente hasta ese momento que le daba sustento a la Ley referida; por lo cual, el 10 de agosto de 2018, el legislador local aprobó la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, con el fin de armonizarla con el nuevo texto constitucional que se encuentra vigente.
Sin embargo, los restantes grupos de “policías comunitarios”, conformados en gran medida con el fin de llenar un vacío o una función estatal de seguridad pública, no forma parte de la autodeterminación indígena, por tanto, son ilegales: en consecuencia, corresponde a los tres órdenes de gobierno, a través de estrategias y mecanismos de coordinación, retomar y ejercer la función de seguridad pública encaminada a la prevención de delitos, la investigación de los crímenes perpetrados, la impartición de justicia y lucha contra la impunidad en esas zonas con presencia de grupos armados, en cumplimiento y vigencia del artículo 21 constitucional; ya lo dijo el titular de Seguridad Pública estatal, que han avanzado con el retiro de policías comunitarias que estaban instaladas en Petaquillas, Xaltianguis y en el municipio de La Unión; incluso que de igual manera informó que para brindar seguridad pública en Guerrero se cuenta con un total de cuatro mil doscientos noventa y nueve elementos de la policía preventiva estatal.
No es una tarea fácil ni rápida, desarticular a los grupos de ciudadanos armados, pues no hay que perder de vista que esas 24 agrupaciones armadas que refiere el citado funcionario que hay en el estado, algunas -o muchas- pueden estar ligadas a intereses de grupos delictivos, lo que vuelve más complejo el problema.