Carlos Navarrete Romero/Chilpancingo, Gro.
La Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la lista de candidaturas a diputaciones locales plurinominales de Morena en Guerrero, debido a que los primeros cuatro espacios fueron reservados pese a que esa acción no estaba contemplada en la convocatoria del partido.
En consecuencia, se ordenó a Morena reponer el procedimiento por el cual designa a sus candidatos y candidatas a diputaciones de representación proporcional.
Este jueves la Sala Regional sesionó para resolver, entre otros casos, dos impugnaciones que promovieron igual número de mujeres militantes del partido que aspiraban a alguno de esos espacios.
Con esta determinación quedan sin efectos las candidaturas de la actual diputada local en funciones, Yoloczin Dominguez Serna (quien reemplazó a Adriana Román Ocampo, sobrina de la alcaldesa de Acapulco Adela Román); el coordinador de estructura y promoción del voto de Morena, Jacinto González Varona (quien reemplazó al alcalde de Zirándaro, Gregorio Portillo Mendoza); de Marben de la Cruz Santiago y del presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso local, Alfredo Sánchez Esquivel, que son las personas a quienes se les reservaron los primeros cuatro espacios en la lista.
Las impugnantes, de quienes no se reveló su identidad, buscaban revertir el proceso de insaculación que llevó a cabo Morena para la conformación de la lista de candidaturas plurinominales, al considerar que en su realización se reservaron de manera irregular los primeros cuatro espacios de la lista.
En la resolución se explica que la convocatoria de Morena para el registro de candidatos a diputaciones locales plurinominales fue emitida el 30 de enero, mientras que el 9 de marzo la Comisión Nacional de Elecciones del partido aprobó un acuerdo por medio del cual señaló que los primeros cuatro lugares se reservarían para dar cumplimiento a la representación igualitaria de género y demás grupos de atención prioritaria; el resto de las posiciones de la lista se insacularon el 16 de marzo.
Al respecto, la Sala Regional destacó que en las reglas que conoció la militancia y ciudadanía en general sobre el método por el cual sería conformada la lista de candidaturas no señalaban la existencia de una reserva como la que implementó la Comisión Nacional de Elecciones.
“Por el contrario, aún en la excepción prevista en la propia convocatoria en la que se dispuso que la Comisión de Elecciones podría realizar los ajustes necesarios para hacer efectiva las acciones afirmativas, el partido insistió en el reconocimiento del método de insaculación que habría de definir la prelación y el posicionamiento de los lugares de la ista”.
La Sala Regional determinó que en los estatutos de Morena no existe “un asidero normativo” que establezca un método diferenciado en la designación de candidaturas de representación proporcional.
“Cualquier implementación de una acción afirmativa como la pretendida debió partir de ponderar que no se afectaran los derechos de la militancia, sobre todo cuando algunas personas integrantes de esa militancia están tuteladas como parte de un segmento en condición que exige una protección especial como es el género, siendo que en el caso de los juicios que nos ocupan las dos accionantes son mujeres, quienes incluso pudieron ser tomadas en cuenta para cumplir con esa acción afirmativa”.
En consecuencia el órgano jurisdiccional declaró fundados los agravios de las promoventes y propuso revocar la lista de candidaturas a diputaciones locales plurinominales de Morena, dejar sin efecto todos los actos posteriores llevados a cabo por el partido para el registro correspondiente de la autoridad electoral y al partido le ordenó reponer el procedimiento.