Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.
El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) sancionó con una amonestación pública al periodista José Luis González Cuevas por la publicación de imágenes y notas que podrían constituir violencia política en razón de género contra la hoy síndica de Chilpancingo, Yasmín Arriaga Torres.
En su sesión no presencial celebrada este lunes, el órgano jurisdiccional resolvió, entre otros casos, el Procedimiento Especial Sancionador (PES) promovido por Arriaga Torres en contra de González Cuevas, responsable de la página digital ¿No que no? Comunicación estratégica, también contra el administrador de la página El Ring de Guerrero y del exalcalde de Chilpancingo, Marco Antonio Leyva Mena (de quien no se encontró responsabilidad), caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.
La síndica señaló al periodista y al administrador de El Ring de Guerrero por actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, infracción que fue considerada existente por la magistrada.
En su ponencia, Eugenio Alcaraz indicó que en El Ring de Guerrero las publicaciones referidas se realizaron los días 18, 11 y 15 de marzo, mientras que en ¿No que no? Comunicación Estratégica se hizo el 19 de marzo, fechas previas a la elección.
“Ahora bien, del contenido de las publicaciones se advierte la reproducción de estereotipos de género que muestran reproducciones desiguales de poder que vierten expresiones que descalifican a la denunciante en ejercicio de sus derechos políticos, y cuyo resultado es el menoscabo de su imagen pública”, indicó la magistrada en su cuenta.
Explicó que con esas publicaciones se buscaba menoscabar la imagen de Arriaga Torres y “deslegitimar” su aspiración a un cargo de elección popular, además de que en las mismas se hace referencia a ella como “esposa del alcalde” (Antonio Gaspar Beltrán) y no como una ciudadana que aspira a una candidatura.
“Tienen la intención de menoscabar la imagen de la denunciante como candidata bajo el supuesto de que su aspiración es por decisión de su esposo. Se reproduce el estereotipo de género que muestra relaciones de poder entre ambos, toda vez que a él se le muestra con un hombre de poder que decide postular a su esposa, a ella se le presenta como un simple instrumento que él utiliza para extender su poder. Se le muestra como una mujer que no decide por sí misma”, se lee en la resolución.
Eugenio Alcaraz consideró que las imágenes y las expresiones de las publicaciones niegan el derecho de Yasmín Arriaga a aspirar u ocupar un cargo por cualidades o capacidades propias, “y vulnera su dignidad al menoscabar su imagen y deslegitimarla en sus aspiraciones políticas al considerarla solo un instrumento de poder”, por lo que no pueden considerarse como manifestaciones vertidas bajo la libertad de expresión.
Por ello propuso imponer una amonestación pública a González Cuevas y que sea incluido en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por una temporalidad de seis meses.
Respecto a la página El Ring de Guerrero, la resolución planteó escindir el procedimiento sancionador para allegarse de elementos a efecto de la eventual localización de los administradores o presuntos responsables de esa plataforma y puedan ser emplazados para garantizar su derechode audiencia y una debida defensa.
La propuesta de Eugenio Alcaraz fue aprobada por unanimidad de votos.
Sancionan con amonestación a ayuntamiento de San Marcos
En la sesión de hoy también se aprobó una amonestación pública al ayuntamiento de San Marcos, que preside el perredista Tomás Hernández Palma, por incumplir sus obligaciones relativas al trámite de los medios de impugnación relacionadas a la elección de la comisaría de Las Lechugas.
El pasado 23 de noviembre el TEE aprobó un acuerdo plenario con el que se ordenó al ayuntamiento de San Marcos fijar la fecha y hora para la continuación de una asamblea que se instaló el 7 de noviembre para celebrar la elección, misma que fue suspendida porque no se integró la mesa receptora de votación y por enfrentamientos verbales entre simpatizantes de las planillas participantes, lo cual debía cumplirse en un plazo de diez días naturales.
En su proyecto, Eugenio Alcaraz determinó tener por cumplida esa resolución, pues 5 días después se llevó a cabo la asamblea y la jornada electiva.
Sin embargo, refirió que la Sala Regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio cuenta del incumplimiento en que incurrió el ayuntamiento en sus obligaciones relativas al trámite de medios de impugnación, por lo que propuso imponerle como sanción una amonestación pública.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.
Otros casos
De igual forma, se presentó el proyecto de resolución relativo al Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Eulalia Araceli Romero Romero en contra de una resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, tras no ser considerada para integrar la Comisión Estatal Organizadora.
La promovente argumentó que la resolución de la autoridad partidaria, en su concepto, carece de exhaustividad y violenta los principios de legalidad, audiencia y paridad de género, por lo que demandó que se revocara la resolución y se emitiera una nueva.
Sin embargo, la ponencia propuso declarar infundados los agravios relacionados a paridad de género y violación al derecho de audiencia. Por el contrario, declaró fundado el agravio respecto a que la resolución carece de exhaustividad porque no se atendieron todos los planteamientos del agravio relativo a que las propuestas formuladas para la integración de la Comisión Estatal Organizadora no fueron fundadas y motivadas y las personas aprobadas no reúnen los requisitos reglamentarios.
Ante ello, planteó revocar la resolución impugnada y que en un plazo de 5 días naturales emita una nueva resolución en la que se dé respuesta puntual a los agravios que dejó de estudiar.
El proyecto también fue aprobado por unanimidad.
Finalmente, a propuesta de la magistrada, se aprobó un acuerdo con el que se tiene por cumplida la resolución de fecha 22 de noviembre promovida por Carmelo Loeza Hernández, en contra de un acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que declara improcedente la queja presentada por el actor, razón por la cual se ordenó archivar el expediente como asunto concluido.