El Tribunal Electoral del Estado sancionó al excandiato de alcalde de Xalpatláhuac por Movimiento Ciudadano, Edmundo Delgado Gallardo, y al «Tlayakanki» del municipio, Nicolás Villarreal Dircio, por actos de violencia política en razón de género cometidos en contra de la alcaldesa, Selene Sotelo Maldonado.
Además, ordenó al Ayuntamiento de San Luis Acatlán a que en tres días restituya los salarios de la regidora Rosalía Alberto Rosas, equivalentes a 472 mil 747 pesos acumulados desde el pasado mes de octubre.
El primer proyecto fue presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, en el que propuso sancionar a Edmundo Delgado y a Nicolás Villarreal por cometer faltas “graves especial” en contra de la alcaldesa, lo cual fue aprobado por unanimidad del Pleno.
Ambos denunciados deberán pagar una multa de 9 mil 622 pesos, serán inscritos en el Registro de Antecedentes de las Personas Agresoras de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género por una temporalidad de 4 años, y deberán ofrecer una disculpa pública bajo el siguiente texto:
“Ofrezco una disculpa a la ciudadana Selene Sotelo Maldonado, porque mis expresiones y conductas fueron ofensivas, estereotipadas y generaron violencia política en razón de género en tu contra, lo que perjudicó tus derechos político electorales por ser un ataque a tu TEE/PES/052/2021 30 condición de mujer”.
Dicha disculpa se deberá realizar de manera personal por cada uno de los sancionados, y podrá hacerse en el marco de las reuniones celebradas para reestablecer la gobernabilidad en el municipio de Xalpatláhuac, mediante un video de aproximadamente 30 segundos.
“El video deberá ser entregado al Ayuntamiento para su reproducción durante cinco días naturales en la página oficial del Ayuntamiento de Xalpatláhuac, Guerrero, contados a partir de que la presente resolución quede firme; así como en los medios de comunicación y redes sociales con mayor difusión en el municipio”.
Además, se ordenó a la empresa Facebook para que elimine publicaciones realizadas en el perfil identificado como Elsa Villarreal en contra de la alcaldesa, ya que “se advirtió la acreditación de la conducta que demerita y menoscaba la imagen de la denunciante, porque contiene mensajes y expresiones basadas en estereotipos de género que representan denostaciones hacia su persona, que la descalifican, dañan su imagen y condición como mujer”
Ambos infractores cometieron conductas que derivaron en la toma y cierre del Ayuntamiento de Xalpatláhuac con el objetivo de impedir el acceso de la alcaldesa y que ejerciera su cargo cabalmente.
“La conducta señalada no puede considerarse como una pluralidad de infracciones porque se trata de una conducta infractora, esto es, una infracción singular referente a violencia política contra las mujeres en razón de género al impedir y obstaculizar el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, al oponerse al uso de las instalaciones del edificio del Ayuntamiento Municipal de Xalpatláhuac”, señala el proyecto.
La sentencia de este jueves fue en cumplimiento de un mandato de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al Tribunal local, que ordenó que se analizara nuevamente la gravedad de la infracción de los denunciados imponiendo una calificación mayor a “grave ordinaria”, que se borren de Facebook publicaciones que denigren a la denunciante, que se estimara la capacidad económica de los denunciados y a partir de ellos se impusiera una sanción pertinente, toda vez que en la primera resolución emitida el 24 de enero, la calificación de la falta fue menor, se impuso una multa de 4 mil 811 pesos y se ordenó su inscripción en el Registro de Antecedentes de las Personas Agresoras de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género por una temporalidad de 3 años.
El proyecto de la magistrada advierte que los denunciados se negaron a atender las diligencias en el proceso y amenazaron a los actuarios de los organismos electorales con retenerlos, “como ya lo hicieron con el actuario habilitado del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, así como la alerta de advertencia de la Secretaría de Seguridad Pública de no existir condiciones de seguridad en el municipio”, por lo que, en ese contexto, se destacó que el caso se debe tener desde una perspectiva especial.
“La complejidad se deriva del hecho -como se desprende de las constancias- de que estos son integrantes de la que se asume como policía comunitaria y, los actos de violencia materia del procedimiento sancionador, surgieron precisamente con la llegada de la referida policía a la cabecera municipal de Xalpatláhuac, Guerrero y la discusión y en su caso determinación de su permanencia, aderezado con la justificación del ejercicio de los usos y costumbres y, la autonomía de las comunidades indígenas”, advierte la cuenta.
Incluso, se señala que en el caso se debe considerar que los hechos se realizaron en Xalpatláhuac, “y se ha utilizado la fuerza de un grupo armado denominado policía comunitaria, al que pertenecen los denunciados”.
Por otro lado, el Tribunal también aprobó por unanimidad que el Ayuntamiento de San Luis Acatlán pague en un plazo de tres días la cantidad de 472 mil 747 pesos a la regidora priista Rosalía Alberto Rosas, quien promovió un Juicio Electoral Ciudadano tras un acuerdo de cabildo en el que se aprobó la reducción de salarios de los ediles.
El proyecto fue presentado por la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por unanimidad del Pleno, en el que declaró fundada la queja de la regidora, quien señaló que desde octubre del 2021 le fue retenido su salario de forma ilegal.
En sesión de cabildo del 11 de octubre, el Ayuntamiento aprobó disminuir los salarios de ediles, a propuesta del alcalde Adiar Hernández Martínez. En el caso de los regidores de 78 mil 791 pesos mensuales a 20 mil, medida que la regidora señaló que no estaba fundada ni motivada, y, además, por esos hechos denunció que se cometieron actos de violencia política de género en su contra.
El proyecto de la magistrada señala que un acta de cabildo no puede ser base para la reducción de salarios de ediles dado que no se siguió la vía, forma y temporalidad que establece el marco jurídico. Y es que, para la reducción de salarios, se debió realizar en el presupuesto de egresos anual, cuya temporalidad es proponerlo el 15 de octubre y aprobarlo el 15 de diciembre.
En ese sentido, y teniendo como base el presupuesto de egresos para el 2021, el Tribunal ordenó el pago de salarios retenidos a la regidora desde octubre del año pasado y los que corren del 2022 por el monto de 472 mil 747 pesos.
Respecto a los actos de violencia política de género, el Tribunal consideró que son inexistentes dado que los alegatos son genéricos y no se establecen elementos a valorar que adviertan que la retención y reducción de salarios se traduzcan en una actividad patriarcal, jerárquica, machista y reivindicatoria del alcalde, como denunció la regidora.