Aprueba Congreso nueva ley de Seguridad, contempla el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Congreso del estado aprobó por unanimidad la nueva Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Guerrero, a dos días de que la ley número 777 perdiera validez y con ello desaparecieran las instituciones de seguridad pública del estado y sus competencias legales, según se explicó en el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y la de Asuntos Indígenas y Afromexicanos.  

En la nueva Ley se integra el capítulo III del “Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano”, derivado de la consulta que el Congreso realizó a pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanas en cumplimiento de la Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad número 81/2018, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El agregado contempla solo el artículo 148 en el que se establece que: “El Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano, así como su Policía, cooperarán en materia de seguridad pública con el Sistema Estatal en términos de lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero y el Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Los diputados aprobaron también, en los artículos transitorios, que algunas particularidades del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano entrarán en vigor hasta que se realicen las reformas y adiciones al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero.

Reglamentación que no entra en vigor

Los conceptos agregados a la nueva Ley de seguridad pero que entrarán en vigor hasta que se completen las reformas antes mencionadas, son la fracción II del artículo 1 en el que se lee que el nuevo ordenamiento tiene por objeto “establecer las bases de coordinación y cooperación entre el Estado de Guerrero para con la Federación, las entidades federativas, sus municipios y sus pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanos, así como todas las instituciones que por las actividades que realizan, contribuyan a los fines y el desarrollo de la seguridad pública”

El artículo 8, en el que señala que “cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en los diversos ámbitos de competencia del Estado y los municipios o que la materia o acción no esté regulada por la ley, se estará a las reglas de supletoriedad”, entre otras, “Los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos del Estado, tratándose de asuntos relacionados con los mismos, siempre que sean acordes a los principios generales de la Constitución Federal y se respeten los derechos humanos y, de manera relevante, la erradicación de cualquier tipo de violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar”

La fracción 24 del artículo 17 en la que se señala que el Consejo Estatal de Seguridad Pública tendrá las atribuciones de promover y desarrollar las bases para la coordinación del Sistema Estatal con el Sistema Comunitario Indígena y Afromexicano.

Y por último la fracción 8 del artículo 30, en el que se ordena que los Consejos municipales de seguridad pública se integran por “una persona representante de policía de comunidades indígenas y Afromexicanas, designada por Asamblea General Comunitaria”.

Aprobación en el límite

La nueva Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública se realizó debido a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero que entró en vigor el 24 de agosto de 2018 ya que no se realizaron las consultas a pueblos Indígenas y Afromexicanos para realizar modificaciones legislativas, por ende, se declaró la acción de inconstitucionalidad 81/2018.  

La Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad el 20 de abril de 2020 y dio 1 año al Congreso local para que realizara las consultas a pueblos Indígenas y Afromexicanos, así como la reforma correspondiente a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, lo cual ocurrió el 14 de abril del 2021, por lo que, a partir de las 00:00 horas del 14 de abril próximo vencía el plazo para que se realizara la reforma a la nueva Ley.

En el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y la de Asuntos Indígenas y Afromexicanos en la sesión de este martes, se establece la urgencia de realizar las reformas advirtiendo el riesgo de desaparición del Sistema de Seguridad Pública del Estado.

“Se hace prioritario emitir el Dictamen correspondiente sobre esta Iniciativa de Ley y evitar que en el Estado de Guerrero desaparezcan las instituciones de seguridad pública y sus competencias legales y no se trastoque el sistema de seguridad pública vigente”, señala el dictamen.

La Consulta

Según el dictamen, el Congreso realizó la Consulta en tres fases: la preconsultiva, la informativa y la de recepción de propuestas. En la primera se informó que distribuyeron 2 mil 618 invitaciones y propuesta de lineamientos, en igual número de pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas, de las cuales más del 36%, aceptaron su participación en el proceso, 34.11% no acepto participar, y alrededor del 30% restante no tuvo respuesta.

En la fase informativa se entregó a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, una copia de las Iniciativas a consultar, así como una explicación del impacto en su esfera jurídica, asimismo se informó sobre el Proceso Deliberativo que ellos deberían realizar, para que decidieran de manera libre e informada.

Y en la de recepción de propuestas se estableció un diálogo con los representantes del Poder Legislativo, donde se recepcionaron los Acuerdos a que llegaron los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.

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