Modifican la nueva Ley de Seguridad de Guerrero de manera ilegal, denuncia PRD

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso local denunció que fue alterada de manera ilegal la Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública del estado que aprobaron la noche del martes pasado, en la que se establecen algunos alcances del Sistema de Seguridad Indígena y Afromexicano.

A través de un comunicado, el PRD señaló que fue cambiado el texto en los primeros dos artículos transitorios de la Ley al ser publicada el 14 de abril en el Periódico Oficial del Estado.

Los diputados aseguraron que lo que aprobó el Congreso dice: “Lo dispuesto en el artículo 30, fracción VIII, de la presente Ley, surtirá sus efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria”

Y el texto publicado en el Periódico Oficial del Estado establece que: “Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la presente Ley, no entrarán en vigor hasta que concluya la consulta mandatada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, y en su caso el Congreso deberá realizar las reformas o adiciones necesarias a estos artículos a partir de lo establecido por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en dicho proceso de consulta”

Ante los hechos de ilegalidad, el PRD denunció que lo grave de la modificación es que “nos somete a otro proceso de consulta y entonces, esto se convierte en un proceso inacabado”.

Los diputados exigieron que se deslinden responsabilidades en contra de quien atentó contra la Soberanía del Poder Legislativo, ya que son acciones que atentan contra el debido proceso legislativo.

“Es indispensable conocer quién dio la orden de realizarse los cambios. Nos reservamos a tomar las acciones legales para que se investigue y se finquen las responsabilidades a quienes alteraron el Segundo Transitorio de Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero”, señala el comunicado.

Los legisladores perredistas hicieron un «enérgico llamado» al presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, Alfredo Sánchez Esquivel, y a la presidenta de la Mesa Directiva, Flor Añorve Ocampo, a que expliquen la alteración del dictamen y que deslinden y apliquen responsabilidades.

A las 8:25 de la noche de este domingo se intentó consultar el documento en la versión electrónica del Periódico Oficial del Estado, pero había sido borrado. Al intentar abrirlo aparece una leyenda que indica que el documento PDF no estaba en el servidor.

Según el directorio, la directora del Periódico Oficial del Estado es Daniel Guillén Valle, y es desarrollado por la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría de Finanzas del Estado.

En la página de internet se especifica que la versión electrónica no produce efectos jurídicos, solo la versión impresa en la Administración Fiscal.

Los conceptos agregados en la nueva Ley de seguridad en discusión son: la fracción 2 del artículo 1 en el que se lee que el nuevo ordenamiento tiene por objeto “establecer las bases de coordinación y cooperación entre el Estado de Guerrero para con la Federación, las entidades federativas, sus municipios y sus pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanos, así como todas las instituciones que por las actividades que realizan, contribuyan a los fines y el desarrollo de la seguridad pública”

El artículo 8 fracción 4 en el que señala que “cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en los diversos ámbitos de competencia del Estado y los municipios o que la materia o acción no esté regulada por la ley, se estará a las reglas de supletoriedad”, entre otras, “Los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos del Estado, tratándose de asuntos relacionados con los mismos, siempre que sean acordes a los principios generales de la Constitución Federal y se respeten los derechos humanos y, de manera relevante, la erradicación de cualquier tipo de violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar”

La fracción 24 del artículo 17 en la que se señala que el Consejo Estatal de Seguridad Pública tendrá las atribuciones de promover y desarrollar las bases para la coordinación del Sistema Estatal con el Sistema Comunitario Indígena y Afromexicano.

Y por último la fracción 8 del artículo 30, en el que se ordena que los Consejos municipales de seguridad pública se integran por “una persona representante de policía de comunidades indígenas y Afromexicanas, designada por Asamblea General Comunitaria”.

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