Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó la impugnación promovida por Silvia Alemán Mundo y Jorge Luis Urióstegiui Traín en contra de la resolución del Tribunal Universitario con la que se declaró improcedente un recurso de inconformidad interpuesto por ellos mismos contra la elección de rector de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), en la que resultó electo Javier Saldaña Almazán.
Este jueves el TEE sesionó de manera presencial para resolver, entre otros casos, un Juicio Electoral Ciudadano (JEC) interpuesto por Alemán Mundo y José Luis Urióstegui, ambos aspirantes a la rectoría de la UAGro en su pasada elección, y que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.
En su proyecto de resolución, Eugenio Alcaraz propuso desechar el juicio debido a que se actualizó una causa de improcedencia, en referencia a la falta de competencia del TEE para conocer y resolver la materia de fondo de la impugnación.
“No se está bajo la presencia de un conflicto de una elección de carácter electoral constitucional, si no que el acto reclamado es inherente a un conflicto interno suscitado en una Institución de Educación Pública del Estado con autonomía especial, lo que implica la autonormación y autogobierno, en atención a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que le está atribuido con actividades de educación pública”, indica la resolución.
La magistrada electoral comentó que, ante esa circustancia, el acto reclamado escapa de los procedimientos jurisdiccionales que son competencia del TEE.
“No todas las elecciones o designaciones que impliquen la emisión de un voto directo para elegir un representante o dirigente se encuentran tuteladas por el sistema de medios de impugnación en materia electoral, sino solo aquellas en las que únicamente la ciudadanía elige a los representantes populares que ejercerán el poder público, supuesto que en el caso no ocurre”.
Eugenio Alcaraz precisó que el cargo que se sometió a votación no es de un representante de elección popular que ha de ejercer el Poder Público a nivel federal, estatal o municipal, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, o en ayuntamientos, por lo que no se advierte la violación de algún derecho político-electoral.
Al considerar que existe un impedimento para que el TEE conozca y resuelva sobre el fondo del asunto, la magistrada propuso declarar como improcedente el juicio y, en consecuencia, su desechamiento. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos del pleno.