Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.
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Con fecha 29 de abril de 2014, se crea la figura de la Diputación migrante o binacional, cuya justificación se basa en la idea de resarcir una deuda existente con los connacionales en el extranjero que contribuyen económica y culturalmente con el país.
Así, se reformó el artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a cuyo contenido se le adicionó un numeral 2, que establece que los guerrerenses que residan fuera del país o del territorio del Estado tienen derecho a elegir al Gobernador del Estado, y a votar y ser votados como diputados migrantes, señalándose en el artículo Octavo transitorio de la ley electoral[1] que el registro y asignación del diputado migrante o binacional sería aplicado a partir de la elección de diputados y ayuntamientos que se verificaría en el año 2018.
Sin embargo, mediante reforma a este artículo transitorio de la ley electoral, el Congreso del Estado, había pospuesto en dos procesos electorales, el registro y asignación de la diputación migrante, esto es, para los procesos 2018 y 2021,
No obstante, en esta ocasión, las disposiciones entrarán en vigencia y en el proceso electoral 2024 se habrá de elegir a la diputada o diputado migrante y, en la integración del Congreso, habrá una o un guerrerense con una perspectiva diversa, esa visión que le da el que resida en el extranjero.
Al respecto, la ley electoral establece que una o un diputado de las cuarenta y seis diputaciones que integran el Congreso del Estado, tendrá el carácter de migrante, para ello, además de los requisitos que deben reunirse para ser diputada o diputado, se requiere acreditar la residencia binacional.
En esa tesitura, para estos efectos, señala el artículo 18 párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que se entenderá que los guerrerenses tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen domicilio en territorio del Estado, y cuentan con credencial para votar.
Por cuanto a su forma de elección, la vía es el sistema de representación proporcional, en ese sentido establece la ley electoral, que, los partidos políticos registrarán una lista de candidaturas a diputaciones de representación proporcional y una lista de candidaturas a diputación migrante o binacional, en donde para garantizar la paridad de género, el partido político deberá presentar, una del género masculino y otra del género femenino, y se asignará a aquella que conforme a la lista garantice la paridad de género.
Por cuanto a la asignación, la diputación migrante o binacional corresponderá al partido político que obtenga el mayor número de diputaciones de representación proporcional, salvo cuando se asigne el mismo número de diputados de representación proporcional a dos o más partidos políticos, en este caso, la asignación se hará al partido político que obtenga el menor número de votos de los partidos políticos empatados. Por ello, la diputación migrante será la última fórmula que se asigne, y, para garantizar la paridad deberá ser de género distinto al que le anteceda en la asignación de la lista del partido político.
En los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, aprobado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, están las reglas para el registro de candidaturas para la diputación migrante o binacional, habrá que leerlas atentamente para conocimiento.
[1] Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.