Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.
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En la entrega pasada comentamos sobre el periodo de registro de candidaturas, ahora corresponde comentar sobre los requisitos que debe reunir cualquier persona para ser candidata o candidato a una diputación local o a la presidencia, sindicatura o regiduría en el Ayuntamiento.
Los artículos 46, y 173 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 10 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, contienen los requisitos de elegibilidad, siendo estos:
I. Ser ciudadana o ciudadano guerrerense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener veintiún años de edad cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Distrito o Municipio, si éste es cabecera de dos o más Distritos, o tener una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, con las excepciones que establezcan las leyes de la materia;
IV. En caso de ser migrante, acreditar la residencia binacional, en los términos estipulados en la ley;
V. Estar inscrito en el Padrón del Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar;
VI. No ser Consejera o Consejero, ni Secretario Ejecutivo de los organismos electorales locales o nacionales, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral;
VII. No ser Magistrada o Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral;
VIII. No ser Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez (actualmente se denominan Secretarías Instructoras) o Secretario del Tribunal Electoral del Estado, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral;
IX. No ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral;
X. No ser representante popular federal, estatal o municipal, salvo que se separe de su encargo noventa días antes de la jornada electoral.
Este requisito no aplica a las diputadas y diputados o a las y los ediles en funciones cuando pretendan su reelección.
XI. No ser funcionario público de alguno de los tres niveles de gobierno o de los órganos constitucionales autónomos u organismos públicos descentralizados, que tenga bajo su mando la dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos o lleve a cabo la ejecución de programas gubernamentales, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la jornada electoral.
XII. En el caso de que se haya tenido la responsabilidad de administrar recursos públicos en los cinco años anteriores a la elección, haber cumplido en tiempo y forma con las obligaciones que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en cuanto a la entrega de informes semestrales y cuentas públicas anuales, según corresponda, en cuyo caso, lo manifestarán bajo protesta de decir verdad;
XIII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; delitos contra el libre desarrollo de la personalidad; delitos contra la libertad sexual y el desarrollo psicosexual; delitos contra la libertad personal; delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas; y, delitos contra la familia; y,
XIV. No estar inscrito en alguno de los Registros Nacional, Estatal o de otra entidad federativa: de Deudores Alimentarios Morosos; de Personas Sancionadas; o, de Personas Inhabilitadas para el Servicio Público.
Las candidaturas que pretendan reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que ha sido electa o electo en el cargo, y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Política Local en materia de reelección.
Los requisitos enumerados del I a la V se deben acreditar con los documentos idóneos (credencial para votar, acta de nacimiento, constancia de residencia, etc), los restantes al ser requisitos negativos (no ser), se reúnen con la presentación de un formato con firma autógrafa donde bajo protesta de decir verdad se manifieste no estar en los supuestos señalados.
Tratándose de candidaturas de personas indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual, con discapacidad y diputación migrante, es recomendable consultar los Lineamientos para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado.
La verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se realiza en dos momentos, primero al solicitar el registro y, posteriormente, al efectuar la declaración de validez de la elección.
El acuerdo que aprueba el registro o la declaración de validez pueden ser recurridos a través de un medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.