Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.
En la entrega pasada, comentamos sobre el registro de candidaturas a diputaciones que, obligatoriamente, deben registrar los partidos políticos para dar cumplimiento a las acciones afirmativas, en esta ocasión, complementaremos el tema con las reglas de registro de candidaturas a Ayuntamientos.
De acuerdo al calendario electoral local, el periodo de registro paritario de las candidaturas para la elección de Ayuntamientos se encuentra transcurriendo, siendo el plazo del 20 de marzo al 3 de abril del 2024.
Así, bajo el cumplimiento del principio de paridad de género, deberán registrarse, por ser obligatorias, las acciones afirmativas o cuotas para personas indígenas, personas afromexicanas, personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad[1].
Por tanto, se deberá dar cumplimiento de los registros de candidaturas, en las condiciones siguientes:
a) Candidaturas de personas indígenas.
De conformidad con la información estadística de la Encuesta de Población y Vivienda 2020, el Instituto Electoral identificó a 38 municipios con 40% o más de población indígena en el estado de Guerrero y los dividió en tres segmentos:
I. El primero de 40 al 59% de población que se autoadscribe indígena. En éste, se deberán registrar candidaturas indígenas en por lo menos en el 50% de los municipios del segmento, y deberán integrarse candidaturas indígenas en los cargos de Presidencia, Sindicatura y en cualquiera de las fórmulas de regidurías, hasta completar el 50% de los cargos registrados.
II. El segundo de 60 al 79% de población que se autoadscribe indígena. En éste, se deberán registrar candidaturas indígenas en por lo menos en el 60% de los municipios del segmento y deberán registrar candidaturas indígenas en los cargos de Presidencia, Sindicatura y en al menos la primera fórmula de regidurías, hasta completar el 50% de los cargos registrados.
III. El tercero de 80 al 100% de población que se autoadscribe indígena. En éste, se deberán registrar candidaturas indígenas en por lo menos, el 80% de los municipios del segmento y deberán de registrar candidaturas indígenas en los cargos de Presidencia, Sindicatura y en al menos la primera y segunda fórmula de regidurías, hasta completar el 50% de los cargos registrados.
Para garantizar la paridad de género en la postulación, el 50% de los registros correspondan a candidaturas del género femenino y el otro 50% a candidaturas de género masculino, en caso de registrar en un número impar, el excedente será a favor de una mujer indígena.
b) Candidaturas de personas afromexicanas.
Se identificaron 6 municipios con 40% o más de población afromexicana.
En éstos, se deberán postular en por lo menos la mitad de los municipios, el 50% de candidaturas de origen afromexicano, en la planilla de Presidencia y Sindicaturas, así como en la primera fórmula de la lista de Regidurías, debiendo observar el principio de paridad de género en dicha postulación.
Para evitar la simulación y se registren a personas que no reúnan la calidad, en los registros tanto de candidaturas indígenas como afromexicanas, el partido político o coalición deberá presentar elementos con los que se acredite la autoadscripción calificada, esto es, constancias con elementos objetivos que demuestren la pertenencia al origen indígena o afromexicano, según corresponda; asimismo acreditar el vínculo que la candidatura tiene con su comunidad.
c) Personas que pertenezcan a las poblaciones LGBTTTIQ+.
En la postulación de candidaturas para integrar las planillas o listas de regidurías de los Ayuntamientos deberá existir petición expresa de parte interesada.
De presentarse solicitud en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Zihuatanejo de Azueta y Chilapa de Álvarez, se deberá registrar, por lo menos, una fórmula de entre los cargos de presidencia, sindicatura o dentro de la primera mitad de la lista de regidurías que presenten.
De presentarse solicitudes en el resto de los municipios, deberá postular, cuando menos, una fórmula de candidaturas de personas que pertenezcan a las poblaciones LGBTTTIQ+, en cualquiera de los cargos de presidencia, sindicatura, o lista de regidurías que presenten.
Para tener por acreditada la calidad de la candidatura perteneciente a las poblaciones LGBTTTIQ+, bastará que la persona se autoadscriba mediante manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, señalando el grupo al cual se autoadscribe, el género con el cual se autoidentifique, (hombre, mujer o no binario) y la autorización o no de la divulgación de sus datos personales; preferentemente se presentará documento de cualquier organización estatal que manifieste su apoyo a la propuesta de candidatura.
d) Candidaturas de personas con discapacidad.
Se deberán postular cuando menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad, de entre los cargos de Presidencia, Sindicatura, o dentro de la lista de Regidurías, de cada uno de los Ayuntamientos.
Con la finalidad de garantizar el registro de personas con discapacidad, será necesario que al momento de su registro, se presenten alguno de los siguientes documentos: un certificado médico expedido por una Institución de salud pública o privada, que acredite el diagnóstico y tipo de discapacidad; carta bajo protesta de decir verdad, en la que la persona candidata o la persona que lo represente, manifieste que es una persona con algún tipo de discapacidad o bien, copia fotostática legible de documento emitido por autoridad federal o estatal que certifique que es beneficiario de algún programa asistencial o social por su carácter de persona con discapacidad.
Bajo estas reglas, a más tardar el 19 de abril del año en curso, el Instituto Electoral aprobará los registros de candidaturas, los que hará públicos y podrán ser consultados por la ciudadanía.
[1] Recuérdese la paridad es un principio constitucional establecido en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, mientras que las acciones afirmativas son distinciones preferenciales que, con carácter temporal, se establecen en beneficio de un grupo desaventajado con el fin de reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe una discriminación prohibida, acelerando el proceso de igualdad real.