La procedencia de los medios de impugnación en contra de la postulación o registro de candidaturas

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.

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En esta etapa del proceso electoral local es común y válida la inconformidad de ciudadanas y ciudadanos que consideran afectados sus derechos políticos electorales al ser excluidos de la contienda o no haber sido contemplados en la postulación de las candidaturas por parte de los partidos políticos o coaliciones, ya sea al momento de presentar las propuestas de registros o bien cuando el órgano electoral administrativo ha emitido el acuerdo por el que aprueba los registros presentados.

Ante este escenario, la Constitución Federal, la Constitución local y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, prevén un sistema de medios impugnativos para restaurar los derechos políticos conculcados.

En este caso, es de suma importancia identificar cuál es el acto que nos perjudica porque de ello depende cuál será la autoridad que deba conocer y resolver el medio impugnativo, así como el tiempo para impugnar y obtener una sentencia firme y definitiva lo antes posible.

Sin duda, el juicio electoral ciudadano, que se presenta ante el Tribunal Electoral del Estado, es el medio idóneo, toda vez que éste tiene por objeto la protección de los derechos político-electorales en el Estado, cuando la ciudadana o el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de ser votado; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; o cualquier violación a sus derechos de militancia partidista previstos en la normatividad intrapartidaria, siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos constitucionales y los que se señalan en las leyes para el ejercicio de esos derechos.

Uno de estos requisitos es que, si el acto que causa perjuicio proviene del partido político (ya sea por órganos partidistas o personas que los integran) –como lo sería no haber sido postulada o postulado al cargo-, previo a interponer el juicio, se debe acudir a la justicia partidaria, esto es, se debe presentar la demanda ante el órgano de justicia partidaria del partido político (varía su denominación, no obstante, todos los partidos tienen uno). Necesariamente hay que agotar esta instancia, salvo que, por los tiempos, el acto que causa agravio se vuelva irreparable, entonces se puede recurrir directamente ante el Tribunal para que este resuelva sin necesidad de acudir al órgano partidario, a esto se le llama salto de instancia.

En este aspecto, es común que los abogados presenten directamente el juicio electoral ciudadano ante el propio tribunal electoral, solicitando el salto de instancia, tal estrategia si no se está ante una hipótesis real, trae como consecuencia que el asunto se retrase en su resolución, ya que el tribunal si bien no lo desechará, si lo deberá remitir (reencauzar) al órgano de justicia del partido político de que se trate para que este lo conozca bajo el procedimiento que se establezca en su normatividad intrapartidaria y emita resolución (regularmente se le mandata resolver en un plazo breve y determinado de entre 5 y 10 días), y una vez emitida esta, pueda ser impugnada, si es que se continua con la violación de los derechos político electorales.

Ahora bien, el juicio electoral ciudadano también se puede interponer en contra del acuerdo por el que, el Instituto Electoral aprueba los registros presentados por los partidos políticos y coaliciones, recuérdese que ese órgano electoral es la autoridad encargada de revisar que los registros y las personas registradas cumplan con todos los requisitos constitucionales y legales.

Los partidos políticos o coaliciones también pueden impugnar el acuerdo que aprueba los registros a través de un medio denominado recurso de apelación. Recuérdese que como entidades de interés público poseen lo que se denomina interés difuso, esto es, el ejercicio de la defensa de los principios rectores de la materia electoral, en el caso, la legalidad de los actos emitidos por la autoridad electoral.

Hasta el momento, tratándose de las candidaturas a diputaciones locales, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero emitió su acuerdo de aprobación de registros, el 30 de marzo del año en curso, y se están recibiendo los juicios correspondientes que resolverá el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

En el caso, de ayuntamientos, el registro se cerró el 3 de abril, y el periodo para la aprobación del registro de las candidaturas de Ayuntamientos, es del 17 al 19 de abril del 2024.

Recordemos un dato muy importante, las candidatas y los candidatos registrados pueden ser sustituidos, y suele suceder que las personas registradas no tengan conocimiento de ello, -sin duda es una de las etapas menos visibles, donde aparecen renuncias o cambios de último momento- este acto también es impugnable, pero de ello comentaremos más adelante.

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