Ángel Galeana/Chilpancingo
El Congreso local aprobó una Ley de Amnistía para perdonar los delitos de personas en condición de vulnerabilidad, entre ellas, mujeres que enfrenten delitos por aborto, a médicos por practicarlos, a campesinos, indígenas y afromexicanos, a mujeres por legítima defensa, algunos tipos de robo y delitos contra la salud.
La ley se aprobó por unanimidad de los 33 diputados presentes en la sesión de este miércoles. La iniciativa fue presentada por la diputada de Morena, Leticia Castro Ortiz desde enero del 2022, y finalmente la Comisión de Justicia emitió el dictamen este miércoles, el cual fue aprobado.
La iniciativa contempla una serie de delitos que pueden ser perdonados por los entes que serán encargados de la aplicación de la ley, que serán los 3 poderes del estado y la Fiscalía General de Justicia.
El artículo 4 de la Ley establece todos los supuestos que podrán aplicar para ser perdonados, principalmente a mujeres, campesinos, indígenas y afromexicanos que se encuentran en condición de marginación.
Para el «delito de aborto» aplicará la amnistía cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido, cuando se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de salud, que haya auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.
También cuando se impute a los parientes consanguíneos de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, y exista consentimiento de la madre para dicha circunstancia.
Por delitos contra la salud, podrán pedir amnistía en los casos que prevé la Ley General de Salud en los artículos 474 y 479, referentes a narcóticos y cantidades por los que se comete un delito.

Aplicará para quienes lo hayan cometido se encuentren en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado. Otras causales son por temor fundado, y por obligación generada por grupos de la delincuencia organizada.
También aplicará a delitos contra la salud para personas que pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas.
Otra de las situaciones en que aplicará la Ley de Amnistía es para personas campesinas de notoria pobreza económica o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, que hayan defendido legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres.
Quienes no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado su derecho de contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura; cuando se compruebe que se encuentren en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.
Para el delito de robo se aplicará la Ley a quienes lo hayan cometido de forma simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que al día de hoy sería de 43 mil 428 pesos, y haya previa garantía de la reparación integral del daño a víctimas u ofendidos.
En caso de que el robo haya sido con violencia, la Ley de Amnistía aplicará para los casos en el que un delincuente sea primerizo, no haya causado lesiones o la muerte a la o las víctimas, no haya utilizado armas de fuego, cuando el monto de lo robado no exceda de 90 veces la UMA, es decir, 9 mil 771 pesos, que se garantice el pago del monto de la reparación del daño, que el delincuente no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso pendiente por causa distinta, ni tener sentencia ejecutoria que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito, ni que sea servidor público activo.
No aplicará la Ley para el robo de vehículo, la mercancía transportada o de la mercancía que se encuentre a bordo, para el robo al interior de una vehículo automotor particular, o recaiga sobre una o más de las partes que lo forman o sobre objetos meramente ornamentales o de aquellos que transitoriamente se encuentran en su interior.
Tampoco para robo en transporte público de pasajeros, robo de transporte de carga, robo de casa habitación, robo cometido a escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas, en cualquiera de sus modalidades y robo equiparado previsto en el artículo 223 Bis del Código Penal.
La Ley también será para las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o al de sus ascendientes o descendientes; a personas mayores de 65 años de edad, que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave, o sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o de sus descendientes.
Otros delitos son: resistencia de particulares; previsto en el artículo 293 Código Penal, y ocupación o invasión de área ambiental previstos en el artículo 351 del Código Penal.
Aplicará también para personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que proponga su libertad.
Se especifica que la amnistía no se concederá cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley.
La diputada promovente de la iniciativa, Leticia Castro, señaló que se no puede tener bajo proceso legal o cumplimiento de condena a mujeres que interrumpieron embarazo, a campesinos, indígenas o afromexicanos que estén bajo prisión por delitos menores o defensa adecuada.
«No es un pasaporte a la impunidad, es una ventana al acceso a justicia de quienes no la han tenido por deplorables condiciones económicas y sociales», señaló.