Tribunal declara inexistente denuncia por violencia política de Abelina López contra Rául Ceballos quien dijo «muera Abelina»

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de violencia política en razón de género en contra de la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, de quien fuera candidato a la presidencia municipal por el Partido México Avanza en el pasado proceso electoral, Raúl Ceballos Carvajal, quien durante el debate de candidatos y candidatas organizado por el Instituto Electoral y Participación del Estado de Guerrero (IEPC) el pasado 24 de mayo, utilizó la frase “muera Abelina” en sus participaciones.


Sin embargo, el Tribunal advirtió que “no pasa desapercibido” que la expresión podría constituir otro ilícito, por lo que la Coordinación de lo contencioso electoral del IEPC dio vista a la Fiscalía General del Estado.


El Tribunal también “conminó” al Consejo General del IEPC a que resuelva con prontitud los casos que se denuncian, toda vez que en este tardó 2 meses en remitirle el expediente.


Abelina López, en su calidad de candidata a la alcaldía de Acapulco, denunció el 26 de mayo pasado a Raúl Ceballos Carbajal por lo que consideró actos de violencia política en razón de género por utilizar la expresión “muera Abelina” durante el debate que organizó el IEPC para los candidatos a la alcaldía.


Raúl Ceballos manifestó en el debate: «Este 2 de junio acapulqueña, acapulqueño, te invito para que votes por Raúl Ceballos candidato a Presidente Municipal por el Partido México Avanza y quiero referirme a usted señora Claudia Sheinbaum, quiero decirle que por amor y por respeto, al señor Andrés Manuel López Obrador al que yo sí aprecio, al único que aprecio de Morena, porque es un hombre bueno, que le hizo bien al pueblo, vamos a votar por usted, pero déjeme decirle que queremos que usted respete esos lineamientos que el señor López Obrador ha hecho, nosotros le vamos a ayudar señora pero fuera todos los demás candidatos, fuera la reelección, porque es una falta de respeto a la Constitución a tantos muertos que tuvo nuestro país, porque volveríamos al Porfiriato, fuera Abelina, muera Abelina, fuera todos los candidatos malvados de Morena, están haciendo”.


López Rodríguez denunció que la frase “muera Abelina” constituye un acto de violencia política en razón de género al ser una amenaza directa, “realizando con ello una conducta que infligió violencia en su contra por ser mujer, lo que considera es un comportamiento, una expresión de odio y discriminación en contra de su persona, por la simple razón de ser mujer”.


“Aduce la denunciante que el denunciado transgredió la norma electoral al proferirle una amenaza de muerte dentro del marco de la celebración del debate por la presidencia municipal de Acapulco”, señala el proyecto que presentó la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.


Raúl Ceballos respondió que siempre se refirió al mal gobierno de Abelina López por lo que consideró que no descalificó, hizo actos de misoginia o amenazó de manera pública, como lo estableció la ahora alcaldesa de Acapulco.


En el proyecto presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio, el cual fue aprobado por unanimidad, se establece que el caso fue analizado a la luz de la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior de rubro “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”. Del análisis, se establece que no se actualizan la mayoría de las causales, por lo que se declaró la inexistencia de violencia política contra Abelina López.


“Este órgano jurisdiccional advierte que no existen elementos que permitan deducir que los actos atribuidos al denunciado se perpetraron a partir de la condición de mujer de la denunciante, que haya tenido un impacto diferenciado o la afectara desproporcionalmente en relación con los hombres, por el hecho de ser mujer”, señala el proyecto.


“En el caso no pasa desapercibido que la expresión “muera Abelina” podría constituir algún ilícito, sin embargo, no es materia de estudio en la vía del procedimiento especial sancionador y, por ende, competencia de este órgano jurisdiccional. No obstante, tal aspecto ha sido atendido por la Coordinación de lo contencioso electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero que ha dado vista a la Fiscalía General del Estado mediante proveído de fecha 26 de mayo del 2024”, se agrega en el proyecto.


Por otro lado, el Tribunal “conminó al IPEC para que en lo subsecuente vigile que la sustanciación e instrucción de las investigaciones de los procedimientos sancionadores electorales relacionados con violencia política de género se realicen diligentemente.


En el proyecto se señala que la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana turnó el expediente al Tribunal Electoral del Estado el 25 de julio pasado, cuando la denuncia se presentó desde el 26 de mayo.


Además, advirtió que dicha Coordinación no tuvo actividades en actuaciones del 17 de junio hasta 19 de julio, es decir, prácticamente un mes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.