Ángel Galeana/Chilpancingo
EL Tribunal Electoral del Estado declaró infundados o inoperantes los agravios presentados en contra de las elecciones de los municipios de Tlapa, Xalpatláhuac y Copalillo, durante la sesión realizada la tarde de ayer.
En el caso de Xalpatláhuac, el proyecto que presentó la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, que declara infundados o faltos de pruebas los agravios presentados por el PRI y por la presidenta municipal Selene Sotelo Maldonado, que buscaba la reeleción en el pasado proceso electoral, fue votado en contra por dos de los cuatro magistrados, por lo que fue aprobado por mayoría de votos.
La actual presidenta municipal de Xalpatláhuac, Selene Sotelo y el PRI presentaron juicios en contra de los resultados de la pasada elección que ganó el candidato de Movimiento Ciudadano, Ramón Lorenzo Cárdenas, acusando diversos actos de violencia política en razón de género que iniciaron desde el inicio del gobierno municipal en 2021, teniendo como uno de los brazos ejecutores al grupo armado que se denominó policía comunitaria, quienes tomaron el Ayuntamiento, desarmaron a la policía municipal y obligaron el cambio de sede del ayuntamiento de la cabecera municipal a otra comunidad.
Entre las acusaciones vertidas en el juicio, los inconformes señalaron que, desde el inicio del gobierno actual, la policía comunitaria de Xalpatláhuac tomó de manera violenta el Ayuntamiento; que la alcaldesa, entonces candidata, Selene Sotelo no pudo realizar su campaña electoral con normalidad porque la policía comunitaria respaldó al candidato de Movimiento Ciudadano, Ramón Lorenzo Cárdenas; que la policía comunitaria robó armas a la policía del estado el 21 de mayo durante el proceso de las campañas en un contexto de actos de violencia en su contra; que se impidió el voto general de los ciudadanos, que el ciudadano Zeferino Lorenzo de la Cruz fue parte de una de las mesas de casilla siendo consejero de la policía comunitaria, entre otras.
Todas las acusaciones vertidas fueron calificadas en el proyecto de la magistrada como infundados, genéricos, o inoperantes, al considerar, entre otras cosas, que los hechos de violencia de la policía comunitaria no impactaron en la elección, que no se le impidió a la candidata Selene Sotelo realizar campaña en las 26 comunidades del municipio, que no se acredita certeza en videos sobre actos de violencia cometidos por la Policía Comunitaria y que no hay pruebas de idóneas que corroboren que se impidió el voto ciudadano.
La magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y el magistrado J. Inés Betancourt votaron en contra del proyecto. Reconocieron que el tema es complejo, pero consideraron que sí hay condiciones de violencia política en razón de género en contra de la alcaldesa Selene Sotelo Maldonado que impactaron en el resultado de la elección, por lo que ameritaba la nulidad y repetir la jornada electoral, como ocurrió en el municipio de Iliatenco en 2021, en donde por primera vez en México se repitió una elección por actos de violencia política de género en contra de la entonces candidata, Ruperta Nicolás Hilario.
La magistrada Alma Delia Eugenio, recordó que desde el 2021 el Tribunal resolvió que se cometió violencia política de género en contra de la alcaldesa Selene Sotelo por actitudes orquestadas por “dos individuos” y la recién creada policía comunitaria. Esos individuos son el excandidato de Movimiento Ciudadano a la alcaldía, Edmundo Delgado Gallardo, y la autoridad tradicional denominada Tlayakanki, Nicolás Villarreal Dircio, quienes no han acatado ninguna de las órdenes emitidas por el Tribunal, entre ellas, el pago de una sanción económica y disculpas públicas.
La magistrada señaló que la resolución del Tribunal es sumamente compleja, porque tenían que decidir entre la gobernanza, la participación libre de violencia política en razón de género y los principios titulados en el derecho electoral relacionados con la elección.
Puntualizó que la participación en el proceso electoral de Selene Sotelo no tuvo las mismas condiciones que cualquier otro de los candidatos debido a que sufre violencia desde el inicio de su mandato en 2021, y esos hechos sí trascendieron a las elecciones de este año.
“Si la contendiente siendo presidenta no tuvo la oportunidad de gobernar con efectividad el municipio, en consecuencia, no tuvo condiciones para contender en las mismas circunstancias e igualdad que los demás contendientes (…) Se le impide la gobernanza y ella va por la reelección, en consecuencia, lo que ella tiene para demostrar en campaña es la efectividad de la gobernanza, son las acciones en las comunidades, y si no tiene la oportunidad de entrar a la cabecera y a otras comunidades, no tuvo la igualdad que señalo”, argumentó.
El magistrado J. Inés Betancourt, consideró que el proyecto de la magistrada Evelyn Rodríguez fue omiso en un estudio contextual con perspectiva de género e intercultural que, de haberse realizado, la conclusión de su resolución hubiera sido distinta a rechazar los argumentos vertidos en los juicios.
“Los hechos analizados en su contexto son suficientes para acreditar que de manera permanente existió una estrategia política para desacreditar el trabajo de la presidenta municipal que tuvo repercusión en la jornada electoral”, puntualizó.
El magistrado dijo que considerando todos los hechos desde un marco intercultural y con perspectiva de género, sí existía la posibilidad de determinar la nulidad de la elección en Xalpatláhuac como ocurrió en 2021 con el caso Iliatenco.
Desechan impugnación en Tlapa
En la misma sesión, el Tribunal desechó por unanimidad los juicios presentados por el comisionado del PT en Guerrero y ex candidato a la alcaldía de Tlapa, Victoriano Wences Real y por el representante del partido, Jaime Bazán Flores, con los que exigían la nulidad de la elección y un proceso extraordinario, acusando diversas irregularidades del candidato ganador del PRI, Gilberto Solano Arreaga.
Los inconformes acusaron que Gilberto Solano, actual alcalde que ganó la reelección, era inelegible, que rebasó los topes de gastos de campaña, que utilizó recursos públicos y humanos del Ayuntamiento de Tlapa para su campaña, que hubo coacción del voto, e inauguró obra pública durante el periodo de campaña.
En el proyecto de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, que fue aprobado por unanimidad, se desecharon todos los argumentos presentados por los inconformes.
Respecto a que Gilberto Solano era inelegible, el Tribunal señaló que no se prevé como causa de inelegibilidad la separación del cargo como alcalde o realizar actos de campaña en horarios de atención en el Ayuntamiento, lo cual, en todo caso, podría ser sancionado con el descuento de su salario y otras consideraciones previstas en ley.
Sobre que el acalde de Tlapa realizó eventos que no fueron reportados a la Unidad de Fiscalización, que inauguró obras y realizó mítines con la asistencia de trabajadores del Ayuntamiento, el Tribunal indicó que los inconformes no aportaron los requisitos mínimos para analizar como pruebas.
Respecto al rebase de tope de gastos de campaña, el Tribunal comprobó, a través del dictamen de la Unidad de Fiscalización del INE, que Gilberto Solano no rebasó los gastos permitidos, por lo que también declaró infundado el agravio.
El Tribunal resolvió declarar infundados e inoperantes todos los agravios y confirmó el resultado de la elección de Tlapa.
Se mantiene resultado de la elección en Copalillo
Otro de los juicios que resolvió el Tribunal fue el de la elección en el municipio de Copalillo, en donde el Partido Verde Ecologista de México y el candidato a la alcaldía, Getulio Ramírez Chino, exigían la nulidad de la contienda que ganó Jesús Linares Trinidad.
Los inconformes alegaron que Jesús Linares participó en dos procesos internos de partidos de manera simultánea, lo cual fue desechado por el Tribunal, al comprobar que lo hizo de forma sucesiva: el 29 de abril renunció a su candidatura a síndico en Movimiento Ciudadano y el 30 de abril fue registrado como candidato a alcalde por el Partido de la Sustentabilidad Guerrerense.
También acusaron que rebasó el tope de gastos de campaña, lo cual fue desestimado por el Tribunal al recibir el informe de la Unidad de Fiscalización del INE, en el que no se registró ninguna irregularidad.