Ángel Galeana/Chilpancingo
El Tribunal Electoral del Estado revocó el resultado de la elección en el municipio de Igualapa por diversas irregularidades presentadas por el PRD que consideró fundadas, principalmente, por la presencia de personas armadas en algunas comunidades del municipio el día de la elección, y por la participación de un servidor de la nación del gobierno federal como representante de Partido Bienestar Guerrero en una casilla instalada en la comunidad de Chacalapa.
El proyecto presentado por el magistrado J. Inés Betancourt fue respaldado por dos magistradas y votado en contra por la presidenta del Tribunal, Evelyn Rodríguez Xinol, quien consideró que los agravios presentados no eran determinantes para revertir el resultado de la elección.
Con el proyecto aprobado, el Tribunal Electoral ordenó al Consejo Distrital 16 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana que revoque la declaratoria de validez de la elección y elegibilidad de las candidaturas a la presidencia municipal y sindicatura que habían sido otorgadas a Alfredo González Nicolás y a Patricia Bautista Domínguez del Partido del Bienestar Guerrero, y que se le otorguen los nombramientos a la planilla del PRD, que fue integrada por Omar González Álvarez como alcalde (en reelección) y a Celia Martínez Estrada como síndica.
De los agravios presentados por el PRD en el juicio, el Tribunal Electoral del Estado acreditó que el día de la jornada electoral hubo presencia de personas armadas en distintas localidades de Igualapa que no se identificaron como parte de una corporación de gobierno; también, que hubo una alianza de facto entre los partidos del Bienestar, Morena y Partido Verde sin que existiera una coalición entre ellos, “lo cual produjo que se llevaran a cabo actos antes, durante y posterior a la jornada electoral en la elección del ayuntamiento, lo que vulneró la equidad en la contienda”.
Otro de los agravios que el Tribunal consideró fundados, es que el ciudadano Rubén de Jesús Martínez, quien es servidor de la nación del gobierno federal, fungió como representante del partido del Bienestar Guerrero en la casilla 1569 básica y contigua de la comunidad de Chacalapa, lo que, para el tribunal resultó en que el electorado “ejerció su derecho al sufragio bajo presión y coacción, ello, con la sola presencia del servidor público que maneja programas sociales antes, durante y posterior a la jornada electoral, lo cual está plenamente identificado”.
“En este sentido, al existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que de forma evidente puso en duda la libertad del sufragio y su autenticidad, aunado a que la suma de los votos resultaron viciados por la presencia del servidor público en cuestión en el inmueble en el que se instalaron las casillas de la sección 1569, y toda vez que la diferencia entre el primero, que es el PGB y el segundo que es el PRD es de 110 votos, razones por las cuales este órgano jurisdiccional concluye que los resultados son determinantes para la elección municipal”.
El Tribunal concluyó que, ante las irregularidades graves con el servidor de la nación como representante partidista, no es posible mantener los resultados de la elección de la casilla 1569 y 1569 contigua.
En la sentencia, el Tribunal ordenó que el Consejo Distrital 16 del IEPC expida la constancia de mayoría y validez de la elección al PRD y se dejen intactas las asignaciones a las regidurías de representación proporcional.
La presidenta del Tribunal, Evelyn Rodríguez Xinol votó en contra del proyecto por diversas circunstancias, entre las que puntualizó, que el sistema de nulidad de casillas opera de manera individual, por lo que, la irregularidad encontrada en la casilla 1569 no puede trascender a la casilla contigua. Tampoco compartió que la sola presencia del servidor de la nación en la casilla provocara que la ciudadanía votara bajo presión o coaccionada.
Acusó que en la secuela procesal del juicio, la ponencia del magistrado J.Inés Betancourt aceptó pruebas supervenientes ofertadas por el PRD bajo un argumento genérico, vago e impreciso.
Consideró que la prohibición de funcionarios de cualquier nivel de gobierno en las elecciones resultaría para la integración de las mesas directivas de casilla, “pero nada dice al respecto la analogía manejada en la sentencia de que también opera para ser representante de partido”, es decir, que para la magistrada no tiene el mismo grado de responsabilidad la participación de un funcionario público como representante de partido que como integrante de las mesas de casilla, ya que en estas últimas, sí se realizan trabajos inherentes a la mesa directiva.
Además, puntualizó que, en la casilla impugnada, el PBG obtuvo 160 votos y el PRD 69, una diferencia de 91 votos, pero la diferencia del cómputo de la elección fue de 110, y la misma situación ocurrió en la casilla contigua, por lo que, dijo, no se acredita la determinación cuantitativa.
El magistrado J. Inés Betancourt, quien presentó el proyecto, defendió que el servidor de la nación realizó diversos llamados al voto en su red social de Facebook a favor del candidato del PGB y al mismo tiempo promocionaba actividades de entrega de programas sociales.
“Esto, hoy en día, por lo que hace a la entrega de programas sociales, es una gravedad sumamente vista, por tanto, los tribunales que tenemos de alzada de una manera son contundentes por la entrega de beneficios que impactan directamente en la elección”, argumentó.
Concluyó el debate señalando que seguramente los afectados acudirán a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que habrá de emitir una resolución.