Tribunal Electoral Federal le da la séptima diputación pluri a Morena y le quita una al PT para el Congreso de Guerrero

Ángel Galeana/Chilpancingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió como fundados los agravios de Morena y diversos actores políticos que impugnaron la asignación de diputaciones plurinominales en el Congreso estatal realizada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y confirmada por el Tribunal local.

Al hacer el análisis de la sub y sobrerrepresentación con la fórmula que, respaldada en términos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y leyes en la materia, el Tribunal Electoral Federal modificó la asignación de plurinominales, otorgándole una más a Morena y restándole una al PT.

Con los cambios y adecuaciones de género, también hubo modificaciones en el Partido Verde Ecologista de México y en la diputación migrante que, por obtener la mayoría de la votación en la pasada jornada electoral, le correspondió a Morena.

Con la sentencia emitida en sesión de este sábado, los cambios en el Congreso son los siguientes.

En la fracción de Morena, con la asignación de una curul más, entra Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, que por orden de prelación y género ocupa el sexto espacio. El séptimo espacio, que es el último de Morena, es por ley obligatorio para el diputado migrante, que había obtenido el hijo del exdirigente de Movimiento Ciudadano, Lloyd Walton Álvarez, pero al seguir género mujer en la lista de prelación, la diputación será para Guadalupe Eguiluz Bautista.

Con la séptima diputación plurinominal, la fracción parlamentaria de Morena alcanzó 23 diputados, es decir, el 50% del Congreso, lo que significa una sobrerrepresentación del 7%.

Con la modificación de la fórmula, el Partido del Trabajo perdió una plurinominal, de acuerdo al número de votos que obtuvo en la elección. Según las reglas de alternancia en la asignación de plurinominales, la diputada que debió perder el espacio era Leticia Mosso Hernández, sin embargo, la regla no fue aplicada por el Tribunal por atender lineamientos de paridad, por lo que, quien perdió la diputación fue Norberto Ceballos Suástegui.

El caso del Partido Verde es particular. En esta fracción quien perdió la diputación fue Yazmín de la Mora Torreblanca.

El PVEM ganó dos diputaciones plurinominales. En la misma reestructuración y en relación a la compensación de género, el Tribunal Electoral Federal designó en esas diputaciones el primer espacio para mujer y el segundo para hombre. Para mujer Hilda Jennifer Ponce Mendoza y para hombre Alejandro Carabias Icaza.

El Partido Verde registró en sus dos primeras candidaturas plurinominales a Alejandro Carabias Icaza, que es el dirigente del partido. En segundo lugar, a Hilda Jennifer Ponce Mendoza, y en tercero a Yazmín de la Mora Torreblanca; sin embargo, Alejandro Álvarez también compitió por el distrito 3 de Acapulco en la posición de Mayoría Relativa, por lo que, al ganar el distrito en urnas, las dos mujeres en la lista de plurinominales obtuvieron la diputación.

El Tribunal ordenó que se designe a Alejandro Carabias en el segundo lugar de la lista de plurinominales, y no estableció ningún juicio respecto a su posición como diputado electo por mayoría relativa.

El Tribunal Electoral resolvió el Juicio de Revisión Constitucional 160/2024 y acumulados respecto a diversas inconformidades de actores y partidos políticos en la distribución de diputaciones plurinominales. De las diversas acusaciones, consideró fundado que tanto el IEPC como el Tribunal local no aplicaron la fórmula adecuada para la asignación y análisis de sub y sobrerrepresentación.

En términos generales, el proyecto aprobado por unanimidad establece que las autoridades locales utilizaron la votación válida emitida, menos los votos nulos y de candidaturas no registradas para las asignaciones de plurinominales.

Pero, el Tribunal federal argumentó que la fórmula que se debió aplicar para el análisis de sub y sobrerrepresentación era la votación estatal efectiva, que se refiere a restar a la votación válida emitida los votos nulos, los de candidaturas no registradas, los votos a favor de los partidos políticos que no alcanzaron el 3% la votación y los votos emitidos para candidaturas independientes.

“Al haber resultado fundado el agravio relativo a la incorrecta aplicación del tipo de votación para el análisis de la sub y sobrerrepresentación, lo que, además, consecuentemente impactó en la asignación de Diputaciones por RP, lo procedente es revocar la sentencia (del Tribunal local que confirmó el acuerdo del IEPC)”, señala el proyecto.

Ante la proximidad de toma de protesta de la próxima legislatura, que será el primero de septiembre, el Tribunal aplicó su plenitud de jurisdicción e hizo el ordenamiento directo al IEPC para que deje sin efectos las diputaciones afectadas y otorgue las constancias a los nuevos designados.

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