José Isaid León Rodríguez es licenciado de nutrición y ciencia de los alimentos con maestría en ciencias de la educación. Se ha desempeñado como asesor nutricional del equipo de división profesional Los Avispones de Chilpancingo. Ha sido conferencista a nivel nacional e internacional en temas de nutrición en la infancia y adolescencia, y coordinador del consultorio de nutrición Equilibrato. Nutriólogo capacitador del personal de la Secretaría de Salud en Guerrero, y docente en la Universidad Autónoma de Guadalajara en el área de nutrición del deporte.
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Es una práctica muy común en nuestro estado de Guerrero y en nuestro país que algunas personas pretendan ejercer actividades que no les corresponden y que no están capacitados para brindar. Lo preocupante es que esta actividad de usurpación de funciones médicas se sigue incrementando.
En el año de 2022, la autoridad sanitaria clausuró 34 establecimientos; en 2023 fueron 49, mientras que, en el primer semestre de 2024, fueron 14 unidades de atención médica las que recibieron dicha sanción administrativa.
Se considera usurpación de funciones el no tener título académico expedido y reconocido de acuerdo con la legislación vigente, o autorización para ejercer una profesión reglamentada, y se encuentra considerado en el Código Penal Federal. Esto toma mucha relevancia cuando una persona está realizando una usurpación de funciones médicas porque ponemos nuestra salud en manos de personas que no tienen la preparación adecuada ni la experiencia para tratar alguna enfermedad o cuidar nuestra salud.
Las consecuencias legales se encuentran marcadas en el artículo 250 de la ley del Código Penal Federal en su capítulo VII Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas que al pie de la letra dice:
Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a). – Se atribuya el carácter del profesionista
b). – Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c). – Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d). – Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello. e). – Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
Algunas recomendaciones para evitar caer con seudoprofesionales de la salud es verificar si cuentan con título y cédula profesional, para lo cual puedes entrar a la página de internet del registro nacional de profesionistas, donde podrás colocar el nombre del profesional de la salud y podrás verificar si cuenta con título y cédula. También es importante revisar las instalaciones médicas si son las adecuadas para que no tengas ningún riesgo en tu salud.
La ciudadanía puede denunciar clínicas clandestinas a través del número 800 033 5050 o del enlace de Denuncia Sanitaria.
Ahora que conoces las implicaciones legales de ejercer sin título y cédula ten cuidado porque el estar jugando con la salud de las personas es un delito y se castiga con la cárcel. Y si necesitas algún servicio médico verifica que realmente sea un profesional de salud antes de tomarlo.