Ángel Galeana/Chilpancingo
El Congreso del estado aprobó por unanimidad reformas al Código Penal del Estado que fueron denominadas «Ley Camila», en honor a la menor de 8 años que fue asesinada hace un año en Taxco, después de ser secuestrada por una mujer y un hombre que eran vecinos de su casa.
La iniciativa fue enviada por la gobernadora Evelyn Salgado Pineda con carácter de preferente el pasado 8 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer, y aprobada este miércoles, a un año del asesinato de la menor. A la sesión del Congreso acudió la madre de Camila acompañada por familiares para respaldar las reformas.
Las reformas están centradas en agravar con 2 años más de lo actualmente establecido delitos de abuso sexual de personas menores de edad, violación equiparada, hostigamiento sexual a personas menores de edad, y agravantes a la privación ilegal de la libertad.
Fueron 5 artículos reformados del Código Penal: El 179, el 181, el 184, el 186 y el 191.
El artículo 179 referente a violación equiparada, establece que el delito se equipara a la violación y se sancionará con entre 12 y 40 años de cárcel. En este caso, la reforma aumentó 2 años la pena mínima; es decir, pasó de 10 a 12 años y mantiene la máxima de 40 años.
El artículo 181 que establece el abuso sexual a personas menores de edad señala que si el acto sexual se ejectura en niños, niñas y adolescentes, o en quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resisitirlo, tendrá una pena de cárcel de 12 a 17 años y una multa de 500 a 950 veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA). En este caso, las penas de cárcel subieron 2 años y la multa incrementó 50 veces el valor de la UMA.
En el artículo 184, referente a hostigamiento sexual a personas menores de edad, se establecen penas de cárcel de 4 a 10 años, aumentando también 2 años la condena, y multas de 150 a 500 veces el valor de la UMA. Señala que si el agresor es servidor público, además de la pena prevista será destituido e inhabilitado por el período de la pena de prisión impuesta.
En el artículo 186 se aumentan también 2 años las penas de cárcel a quienes cometan el delito de acoso sexual a personas menores de edad, alcanzando una mínima de 4 años y una máxima de 10 años. También se establecen de 100 a 400 veces el valor de la UMA.
El último artículo reformado fue el 191 referente a agravantes de la privación ilegal de la libertad. Se indica que si la privación de la libertad de una persona excede de 24 horas, la pena de prisión se incrementará en un mes por día adicional y fracción del tiempo que supere dicho plazo. Cuando se haga uso de violencia física o moral, la víctima sea mayor de 60 años, o cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, la pena de cárcel será de 3 a 7 años y multa de hasta 375 días de UMA. La principal modificación indica que cuando la vícima sea persona menor de 18 años, la pena para el agresor será de 4 a 10 años de cárcel.
Previo a la aprobación de la ley, la madre de Camila, Margarita Ortega, señaló que las leyes son muy injustas principalmente para establecer penas a personas menores de edad que participan en delitos, toda vez que alcanzan sanciones mínimas a pesar de participar en delitos como asesinato. Y es que uno de los responsables del asesinato de su hija era menor de edad, y sólo recibió una condena de 5 años. En este sentido no hubo modificaciones a la ley.