Ángel Galeana/Chilpancingo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la ley 882 para la atención, inclusión y protección a personas con la condición de Espectro Autista del Estado de Guerrero al considerar que el Congreso realizó acciones tendentes a consultar a las personas con discapacidad del estado, pero no cumplió con los estándares contemplados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La SCJN invalidó el decreto por el que se expidió la ley, al resolver la acción de insconstitucionalidad 146/2024 promovida el 9 de septiembre del año pasado por la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, quien consideró que lo estipulado en la Ley estatal limitaba los derechos de las personas con espectro autista.
La Suprema Corte invalidó la totalidad del decreto por el que se expidió la Ley en sesión del pasado 7 de abril. El pleno del Congreso fue notificado en la sesión de este martes y se le dió un plazo de 12 meses para que realice una nueva consulta en la que se garantice la inclusión de las personas con discapacidad.
De acuerdo con la resolución de la Corte, el Congreso realizó acciones «tendentes a consultar a las personas con discapacidad en el Estado de Guerrero, sin embargo, no se cumplieron los estándares contemplados en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad».
Y agrega: «Ello en virtud de que el Congreso no acreditó que la convocatoria hubiera sido abierta, pública, incluyente y accesible de manera que las personas con condición de espectro autista hubieran podido participar de manera significativa».
La Corte precisó que la invalidez de la Ley surtirá efectos a los 12 meses siguientes a la notificación al Congreso, lo cual ocurrió el pasado 8 de abril. El Congreso deberá cumplir con la consulta y realizar la legislación correspondiente.
La ley 882 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado de Guerrero fue aprobada por la pasada Legislatura el 13 de junio del 2024, y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 9 de agosto.
La iniciativa fue presentada por el priista Héctor Apreza Patrón y dictaminada por la Comisión de Salud que presidía el priista Ólaguer Hernández Flores, luego de las propuestas que surgieron en la consulta a personas con discapacidad en materia de educación inclusiva, la cual fue coordinada por la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad que presidía la morenista Citlali Calixto Jiménez. Según un comunicado del Congreso el día de la aprobación de la Ley, de dicha consulta «se obtuvieron propuestas y hallazgos relativos al autismo, mismos que fueron incorporados en el dictamen».
La acción de insconstitucionalidad fue promovida por Rosario Piedra Ibarra, solo en contra de un fragmento, o «porción normativa», de la fracción III del artículo 9 de la La ley 882 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista del Estado de Guerrero.
Consideró que el reglamento no guarda conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ya que limita a las personas con espectro autista a que accedan a sistemas de apoyo que ellos mismos decidan, toda vez que la ley aprobada por el Congreso local establece que dichos sistemas de apoyo serán establecidos por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación y los municipios.
El artículo 9 señala que: «Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y de sus familiares ,en los términos y disposiciones aplicables, los siguientes».
La fracción III de dicho artículo señala «Gozar de los sistemas de apoyo destinados a garantizar su autonomía en la toma de decisiones para el acceso al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad de vida y pleno desarrollo que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado de Guerrero y las áreas correspondientes de salud de los municipios».
Lo que Rosario Piedra consideró que limitaba a las personas con espectro autista es el texto «que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado de Guerrero y las áreas correspondientes de salud de los municipios», debido a que las personas no podrían elegir los sistemas de apoyo que ellos decidieran, y sería las que determinaran las secretarías del estado y los municipios.
«Debe tenerse claro que los apoyos atienden a la persona en su individualidad considerando su diversidad funcional y las concretas barreras de
su entorno, es decir, responde a la condición específica de la persona y al contexto en que desarrolla su vida; de manera que ésta puede requerir diversos tipos de apoyo que, para ser adecuados, habrán de ser diseñados o establecidos conforme a sus propios requerimientos y necesidades, con la intensidad que le permita realizar el derecho para el que requiere el auxilio», expuso Piedra Ibarra.
El Congreso local tendrá un año para resolver la consulta a personas con espectro autista y, a partir de los resultados, hacer el proceso legislativo para expedir un nuevo decreto.