Padres y tutores también enfrentarán cárcel por someter a hijos a terapias de conversión en Guerrero, determina SCJN

Ángel Galeana/Chilpancingo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una proporción del artículo 177 Ter del Código Penal del Estado en el que se manifestaba que los padres de familia o quienes ejerzan custudia sobre adolescentes o menores de edad quedaban exceptuados de penas legales al someter o impartir terapias de conversión que tienen como objetivo persuadir la libre orientación sexual.

La SCJN resolvió el pasado 20 de mayo la acción de insconstitucionalidad 140/2024 promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejectuvo Federal, en la cual quedó sin efectos el párrafo tercero del artículo 177 Ter del Código Penal.

Este artículo indica, sobre las terapias de conversión, que a la persona que contra la voluntad de la víctima o mediante engaño imparta o aplique cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de esta ,se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y una multa de 100 a 300 veces la Unidad de Medida de Actualización.

En el párrafo tercero se establece que quedan exceptuados de esta pena los padres de familia, o quienes ejerzan custodia o patria potestad respecto a los menores y adolescentes.

La Suprema Corte resolvió que exceptuar a los padres de familia o a quienes ejerzan la patria potestad es contrario a los derechos de la identidad sexual y de género.

«Si bien existe una presunción de que los progenitores saben lo que más les conviene sus hijos e hijas, lo cierto es que uno de los límites de la responsabilidad parental es que se les someta a intervenciones o tratamientos que pretendan anular el ejercicio de su orientación sexual y su identidad y expresión de género», consideró la Corte.

La SCJN explicó que «los esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas parten de la base ideológica de que estos aspectos son anormales. Así, los intentos de reprimir la orientación sexual y la identidad de género no normativas producen severos daños físicos y psicoemocionales en sus vícitmas».

Con la anulación de la proporción del texto del artículo 177 Ter, los padres de familia o personas que ejerzan potestad sobre menores de edad que sometan a terapias de conversión a las víctimas podrán ser castigados con prisión.

El artículo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de julio del 2024.

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