Invalida SCJN aspectos de la reforma al Poder Judicial en Guerrero

Ángel Galeana/Chilpancingo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los preceptos que estableció el Congreso de Guerrero en la reforma al Poder Judicial relativo a la designación de las presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, dos instrumentos clave para la nueva construcción del Poder Judicial.

El Congreso local había establecido en la Constitución del estado que las presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial fueran electas, por única ocasión, por el pleno de sus integrantes tras la elección del 2027, pero la Corte echó abajo estas medidas por no estar acorde con la Constitución federal.

Por otro lado, validó que la insaculación sea un método de desempate cuando dos aspirantes a cargos en la estructura del Poder Judicial hayan tenido las calificaciones más altas.

El alto tribunal resolvió en sesión de este lunes la acción de inconstitucionalidad 98/2025 y su acumulada 106/2025 promovidas por el Poder Ejecutivo federal y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con las que impugnaron los artículos 97, 99, 162 Bis, 191 y el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional al Poder Judicial publicada en Guerrero el 26 de agosto del año pasado.

El Poder Ejecutivo y la CNDH pretendían echar abajo todo lo referente al método de insaculación como una forma de desempate cuando dos aspirantes a cargos en el Poder Judicial tuvieran las calificaciones más altas, que las presidencias del Órgano de Administración Judicial, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal Judicial del Estado fueran electas por única ocasión por sus integrantes, y eliminar de la Constitución local las fracciones normativas referentes a que ninguna persona del Poder Judicial puede ganar más que la gobernadora, toda vez que ya está establecido en la Constitución federal un tope salarial en base a las percepciones de la presidenta de la República.

Reformas inválidas

La Corte declaró parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 7 transitorio de la reforma al Poder Judicial en la Constitución del estado, el cual señala que: «por única ocasión, las personas titulares de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial serán electas en la primera sesión de pleno que celebren en el año 2027, conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable”.

El proyecto de la ministra María Estela Ríos propuso declarar fundado lo referente al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial. En el primer caso al señalar que la Constitución federal expresa que la presidencia será para la persona que obtenga el mayor número de votos; en el segundo caso, el argumento fue que es incompatible con el modelo previsto en el artículo 100 párrafo 12 de la Constitución federal el cual señala que “la presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes”.

Para la presidencia del Tribunal Superior de Justicia el proyecto de la ministra propuso declararlo válido al considerar que en la Constitución federal se desprende que existe libertad de configuración legislativa en los estados, toda vez que no hay de forma explícita una referencia a la designación de las presidencias de los Tribunales; sin embargo, 5 de los 9 ministros votaron en contra por este punto, por lo que se desestimó.

Otro de los puntos que echó abajo la Corte a la reforma del Poder Judicial de Guerrero fue el párrafo 3 del artículo 162 Bis, el cual es reiterativo a lo que se establece en el séptimo transitorio relativo a que la presidencia del Órgano de Administración Judicial sería designada por el pleno en su primera sesión.

El Poder Ejecutivo pretendía con su impugnación la eliminación también del párrafo 4 de dicho artículo que establece que la presidencia del Órgano de Administración será designada por insaculación, pero la Corte avaló este método al argumentar que el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación indica la insaculación como forma de elección.

Lo que avaló la Corte

La SCJN avaló que la insaculación sea un método de desempate entre aspirantes a un cargo de elección popular que hayan tenido las calificaciones más altas en el proceso de ser propuestos. “Para este Alto Tribunal el modelo adoptado por el estado de Guerrero, sí prevé un mecanismo de insaculación, pero se utilizará únicamente si se presenta un empate entre las personas aspirantes que hayan obtenido las calificaciones más altas, lo cual tampoco incumple la esencia de la reforma constitucional federal en la materia, toda vez que las propuestas de candidaturas estatal cumplen con el mecanismo público, abierto, transparente, inclusivo y accesible que permite la participación de todas las personas interesadas.

La otra medida avalada por la Corte que pretendía ser invalidada en la Constitución del estado es que los magistrados del Poder Judicial no ganaran más que la gobernadora, al considerar que existe una contravención con la Constitución federal, en la que se establece que el tope máximo salarial para un servidor público es el de la presidenta de la República, según el artículo 127.

La ministra Estela Ríos explicó que el Congreso estatal tiene la facultad de establecer sus propias remuneraciones “que desde luego no podrán ser superiores a lo que señala el artículo 127 constitucional (…) sostengo que este precepto no está estableciendo dos parámetros”.

Bajo esta aclaración, el pleno respaldó el punto y votó porque se mantenga en la Constitución local que ningún servidor público podrá ganar más que la gobernadora o la presidenta.

Lo que viene

De acuerdo con el orden del día preliminar de la sesión que realizará el Congreso estatal este martes, la encargada de despacho del gobierno estatal, Anacleta López Vega, turnará una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Constitución local en materia de Poder Judicial para subsanar sus contravenciones.

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