Apruba Congreso en Guerrero reforma contra las «pensiones doradas»

*Comunicado*

El Congreso del Estado de Guerrero aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

Dicha minuta fue enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y turnada a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para la elaboración del dictamen correspondiente.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez, presidenta de la Comisión, destacó que esta reforma representa un paso importante para terminar con las pensiones millonarias tras haber ocupado cargos públicos durante periodos muy cortos.

Se señala que, al avalar la reforma, el Congreso de Guerrero cumple con el compromiso asumido ante la sociedad de evitar el derroche de los presupuestos públicos para invertir en los sectores que más lo necesitan. “La transformación de la vida pública y de Guerrero continúa, se fortalece y se amplía para garantizar a la ciudadanía un uso más responsable de los recursos en beneficio de la población”, aseguró la legisladora.

La reforma al párrafo segundo, las fracciones II y III, así como las adiciones a la fracción IV del artículo 127 Constitucional, establecen que ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

Asimismo, se estipula que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, condiciones generales de trabajo, o por trabajo técnico calificado o especialización. En tales casos, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.

Además, se establece que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza de organismos descentralizados, empresas públicas, sociedades nacionales de crédito y fideicomisos —tanto federales como estatales y municipales— no deberán exceder la mitad del salario de la persona titular del Ejecutivo Federal.

Finalmente, se aclara que los instrumentos jurídicos laborales no podrán superar dichos límites. Quedan excluidas de esta disposición las Fuerzas Armadas, las jubilaciones por aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro (cuentas individuales), las constituidas por aportaciones sindicales y la pensión no contributiva referida en el artículo 4º de la Constitución.

A nombre de sus grupos parlamentarios y representaciones de partido, fijaron postura las y los diputados Vladimir Barrera Fuerte (Morena), Beatriz Vélez Núñez (PRI), Erika Isabel Guillén Román (PRD), Arturo Álvarez Angli (PVEM) y Edgar Ventura de la Cruz (PT).

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