Ángel Galeana/Chilpancingo
Cinco mujeres de Guerrero presentaron una nueva queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) en contra del virtual candidato a gobernador, Félix Salgado Macedonio, acusándolo de no cumplir con el perfil estatuario por tener mala fama y reputación; sin embargo el órgano partidista declaró en primera instancia que no cumple con los requisitos de procesabilidad y dio 3 días hábiles para subsanar las faltas.
La queja fue presentada vía correo electrónico el pasado 22 de enero por cinco mujeres cuya identidad fue ocultada por la CNHJ, sin embargo, tenía deficiencias para ser admitida, por lo que se les dio un plazo de 3 días hábiles a partir del 5 de febrero, cuando se firmó el primer resolutivo y las quejosas se dieron por notificadas.
Las mujeres establecen en la carta: “Las suscritas somos militantes de Morena en el Estado de Guerrero y en término estatutarios tenemos todo el interés legítimo para interponer la presente queja instrapartidaria, porque el denunciado no es un digno integrante de Morena para que sea candidato o precandidato a la Gubernatura del Estado de Guerrero, toda vez que no cumple con el perfil estatutario por tener mala fama y reputación”, según se lee en el documento de la Comisión.
La CNHJ señaló que la queja no cumple los requisitos de los artículos 54 y 56 del Estatuto de Morena, entre cuyos párrafos se destaca que “El recurso inicial de queja deberá presentarse por escrito, en original en la Oficialía de Partes y/o correo electrónico de la CNHJ”, cumpliendo con, entre otras cosas, los documentos necesarios e idóneos para acreditar la personería de la o el quejoso como militante del partido y los obliga a ofrecer y aportar las pruebas al momento de la interposición de la queja.
En ese sentido, la Comisión señaló que las quejosas no comprobaron su calidad de militante, y que es necesario que aporten las pruebas que se vinculen en el escrito presentado con la finalidad de dar certeza jurídica a lo dicho por las partes.
“De igual forma, es importante precisar que, del recurso de queja se observa en el proemio que, son cinco promoventes, siendo las CC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sin embargo. El recurso de queja únicamente lo firma la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por lo que, en virtud del artículo antes citado, es necesario que se encuentre firmado por la totalidad de las promoventes; por lo que deberán de ratificar su acción de manera expresa; es decir por escrito y con firma autógrafa, de lo contrario, se tendrá por no presentado el recurso de queja y únicamente se tomará en cuenta como accionante a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, establece la Comisión.
El órgano partidista dio tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, que fue el 5 de febrero, para que las quejosas subsanen las deficiencias, de lo contrario se desechará el recurso.