Ordena TEE al alcalde de Ometepec dar nombramiento a comisario electo por usos y costumbres

Ángel Galeana/Chilpancingo

Con el voto en contra de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, el Tribunal Electoral del Estado ordenó al presidente municipal de Ometepec, Efrén Adame Montalván, que emita los nombramientos de comisario y suplente de la comunidad de Huixtepec, a Salvador Conrado Martínez y Lizbeth Ortiz González, como comisario y suplente, respectivamente, y les entregue los sellos correspondientes al cargo, tras ser electos por el método de usos y costumbres tras la omisión del Ayuntamiento de emitir convocatoria, lo cual el Tribunal consideró válido.

En la sesión de este miércoles, la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, presentó el proyecto en el que consideró fundados los agravios presentados por Salvador Conrado en un juicio electoral ciudadano, en el sentido de que el alcalde de Ometepec incurrió en omisión por no entregarle los sellos de comisario ni otorgarle los sellos que corresponden, tras ser electo por su comunidad.

El conflicto derivó porque la comunidad de Huixtepec eligió el 11 de febrero pasado a Salvador Martínez y a Lizbeth Ortiz como comisario y suplente mediante el método de usos y costumbres, toda vez que el Ayuntamiento fue omiso al no publicar la convocatoria y realizar la elección como establece la Ley para la Elección de Comisarías Municipales de Guerrero, la segunda quincena de diciembre.

El proyecto de la magistrada Evelyn Rodríguez considera que, si bien es cierto que la elección de comisarios es facultad de los Ayuntamientos en términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre y es una previsión general que se aplica “en la mayoría de los casos”, también lo es que la autoridad fue omisa,  y el artículo 9 de la Ley para la Elección de Comisarías establece que las comunidades indígenas pueden elegir mediante usos y costumbres, lo cual se convierte en norma aplicable porque el Ayuntamiento no realizó la elección.

“Había trascurrido el plazo que la ley señala para que el Ayuntamiento desahogara la elección, por ello, la comunidad emitió la misma y tomó la decisión de elegir comisario, sin que ello signifique que en adelante las comunidades indígenas estén obligadas a seguir únicamente por usos y costumbres, sino el planteamiento es para reconocerles la libre autodeterminación de elegir el método que satisfaga los centros de población indígena ante la omisión  del Ayuntamiento de realizarla en los plazos previstos legalmente”, señala el proyecto.

Al respecto, la magistrada Alma Delia Eugenio reconoció que hubo una violación de derechos político electorales a la comunidad y omisión del Ayuntamiento por no realizar la elección de comisario, pero votó en contra al no compartir los efectos del proyecto que, señaló, crearán un precedente en casos de esta naturaleza porque dejan sin ningún reconocimiento a la autoridad municipal.

Dijo no compartir la parte en la que el proyecto señala que Ley Orgánica del Municipio Libre se aplica para algunos o la mayoría de los casos, porque la calificación de una elección de comisarios debe ser hecha por el Ayuntamiento, sin importar si fue por método de usos y costumbres o por el ordinario popularmente utilizado.

Señaló que el artículo 9 al que hace referencia el proyecto no se puede interpretar de forma aislada toda vez que ha existido en la redacción de la Ley Orgánica del Municipio desde 2010, en el que se establece una diferenciación del método de elección “y no como se presenta en el proyecto con normas aisladas”.

“Si se avala la decisión de la asamblea la elección, creo que el efecto tendría que ser reconociendo que al Ayuntamiento le corresponde la organización y calificación de elección, tendría que enviase este Tribunal como efecto el mandato al Ayuntamiento que califique la elección bajo lineamientos puntuales dados usos y costumbres y expida nombramientos, y no expedirlos de inmediato porque estamos desconociendo una facultad del Ayuntamiento establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre”, indicó.

La magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, dijo que como Tribunal tienen el mismo criterio y que quizá el personal técnico no hizo una reacción ideal en el proyecto, al cual se le hicieron varias modificaciones.

Dijo que había anunciado un voto concurrente para el proyecto “porque no tenemos que interpretar normas de forma aislada, sino en interpretación sistemática, el Ayuntamiento tiene responsabilidades en estos casos de elección de comisarías porque no dejan de ser órgano desconcentrado del Ayuntamiento. No se puede tratar esto de forma autónoma como comunidad porque es parte del todo, que es el Gobierno municipal.

Sin embargo, dijo que votó a favor “porque nos referimos al caso concreto de la comunidad, no obstante, no se va a tomar como precedente para estandarizar las situaciones, creo que tenemos que mejorar en redacciones para dejar claro la coordinación entre el sistema normativo y la horizontalidad de ambos sistemas”.

La magistrada Evelyn Rodríguez defendió su proyecto y dijo que no fue fácil su estudio porque se tuvieron que interpretar diversas normas, así como criterios que ya están plasmados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; dijo que el caso fue discutido en dos ocasiones y demostró apertura para realizar adecuaciones en su forma, a propuesta de las ponencias.

Por otro lado, el Tribunal declaró improcedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria de consignación en pago ante el Órgano Jurisdiccional promovidas por Demetrio Candia Gálvez, en su calidad de Síndico Procurador y Representante legal del Ayuntamiento de Xalpatláhuac, quien presentó en vía de jurisdicción voluntaria la consignación de pago de remuneraciones, a favor de los regidores Carmen Pinzón Villanueva, Eloina Villarreal Comonfort, Francisco Iturvide Salazar y Jorge Martínez Larios.

El proyecto presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz fue aprobado por unanimidad del Pleno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.