Alina Navarrete Fernández/Chilpancingo, Gro.
Las reformas al Código Civil Estatal, la ley del Registro Civil Estatal y la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en la entidad con las cuales se ordena la creación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos entraron en vigor el 4 de febrero de este año, la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil cuenta con un “plazo inexcusable” de 90 días para implementar dicho registro, designar al titular y elaborar su reglamento interno.
De acuerdo con lo establecido en las reformas, el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos será de carácter público y el Registro Civil “tendrá facultades para expedir constancias que informen si una persona se encuentra o no inscrita como deudor alimentario moroso”.
La constancia deberá ser presentada por quienes deseen contraer matrimonio y quienes aspiren a cargos de representación pública, como lo son diputados locales, gobernador del estado o miembros del Ayuntamiento; así como para la adquisición de bienes inmuebles y en caso de adopción.
El pasado 3 de febrero se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el Decreto 245 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Estatal, la ley del Registro Civil Estatal y la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en la entidad, que fue aprobado por el Congreso del Estado el 25 de octubre del 2022.
Fue la Comisión de Justicia la que presentó el decreto con el propósito de “instituir el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, desde la óptica del Derecho Familiar y el Interés Superior del Menor”.
Para ello se consideró la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que el Estado debe vigilar que se proporcione alimentación a la familia; además, se considera la alimentación como un “derecho fundamental”.
La Comisión de Justicia también analizó las reformas implementadas en la materia en la Ciudad de México, Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Zacatecas.
Destaca que la finalidad del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos “es proteger el interés superior de la niñez, para que el deudor alimentario cumpla en tiempo y forma con su obligación”.
La inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos “constituirá prueba plena en contra del deudor para el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, y se ordenará la anotación respectiva en los bienes que el deudor tenga inscritos en el Registro Público de la Propiedad”.
Quienes estén inscritos en el Registro “no podrán enajenar bienes inmuebles, salvo que el producto de esa operación sea parcial o totalmente destinado al cumplimiento de la obligación con el acreedor alimentario”; para el caso de adquisición de inmuebles “será necesario contar con la constancia de no inscripción” expedida por la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil.
Para poder adoptar a un menor, se adiciona a los requisitos señalados en el artículo 555 del Código Civil del Estado “acreditar no estar inscrito” en el Registro; en el caso del matrimonio, los contrayentes deberán declarar “bajo protesta de decir verdad” si han sido o no, acusados o sentenciados por violencia familiar o incumplimiento de la obligación alimentaria, presentando la constancia correspondiente.
Lo anterior, “con el único propósito de que los contrayentes conozcan los antecedentes de su futura pareja y con base en ello de forma libre, razonada y autónoma tomen la mejor decisión en cuanto al matrimonio”.
En el caso de la reforma a la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad, serán “requisitos de elegibilidad para ser Diputado local, Gobernador del Estado o miembro de Ayuntamiento, no estar condenada o condenado por los delitos de violencia familiar e incumplimiento de la obligación alimentaria y no estar inscrito en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos”.
“Lo que se busca es que quienes pretendan registrarse como candidatos en un proceso electoral, sean personas con solvencia moral intachable, sin antecedentes de violencia familiar y sin adeudos por concepto de alimentos, solo de esta forma, contaremos con mejores perfiles de nuestros representantes en los puestos de elección popular”.
Finalmente, se enlistaron los cambios precisos en las leyes señaladas en el decreto, mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 4 de febrero pasado; a partir de esa fecha, comenzó a correr el plazo de 90 días para la creación del Registro.