Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.
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El Congreso del Estado de Guerrero aprobó el pasado jueves 8 de junio de 2023, la reforma en materia electoral, ello de cara al inicio del proceso electoral 2023-2024, en el que renovaremos a nivel local, las 46 diputaciones locales y 80 ayuntamientos, además de elegir por primera ocasión, mediante elección constitucional, a los ayuntamientos de los 4 nuevos municipios, haciendo un total entonces, de 84 ayuntamientos, sin olvidar sumar al órgano de gobierno municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, que se elige bajo el Sistema Normativo Interno.
Así también, elegiremos a nivel federal, a la Presidencia de la República, senadurías, y diputaciones federales.
El Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero[1], además de que contempla las diversas iniciativas que al respecto presentaron las y los legisladores, atiende y da cumplimiento a los mandatos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales electorales, realizaron mediante sentencias, derivadas del proceso electoral anterior.
Mediante esta iniciativa se introducen en la legislación electoral, acciones afirmativas, a favor de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; de la comunidad LGBTTTIQ+ y, de personas con discapacidad.
Si bien, en el proceso electoral anterior algunas ya se habían aplicado, fueron materia de controversia y los tribunales intervinieron, ordenando su legislación en nuestro marco jurídico para esta elección.
Tratándose de comunidades indígenas y afromexicanas, se establece que los partidos políticos deberán postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa de origen indígena o afromexicana en, por lo menos, la mitad de los distritos en los que la población indígena o afromexicana sea igual o mayor al 40% del total de la población del distrito, conforme al último censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Así también, en los municipios que, conforme al último censo de población del INEGI, cuenten con población indígena o afromexicana que sea igual o mayor al 40%, los partidos políticos deberán postular, en por lo menos la mitad de esos municipios, el 50% de candidaturas de origen indígena o afromexicana, en la planilla de Presidencia y Sindicaturas, así como en la lista de Regidurías para integrar los ayuntamientos, debiendo observar el principio de paridad de género en dicha postulación.
Para el registro se requiere la autoadscripción calificada, esto es, presentar constancias con elementos objetivos que demuestren la pertenencia al origen indígena o afromexicana, así como el vínculo que la candidatura tiene con su comunidad.
Por cuanto a la comunidad LGBTTTIQ+ se establece que los partidos políticos deberán postular cuando menos una fórmula de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa en cualquiera de los 28 distritos electorales y cuando menos una fórmula por el principio de representación proporcional.
Asimismo, deberán postular en las planillas o listas de regidurías, cuando menos, una fórmula de candidaturas en cada uno de los Ayuntamientos siempre y cuando exista solicitud expresa de parte interesada.
Bastará la manifestación bajo protesta de decir verdad para tener por cierta, la autoadscripción al grupo de la diversidad.
Relativo al acceso de personas con discapacidad, se determina que, en la postulación de candidaturas para la elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán registrar cuando menos una fórmula integrada dentro de las primeras nueve posiciones de la lista correspondiente.
Para ello, se deberá presentar un documento original con el que se acredite la existencia de la discapacidad y que la misma sea permanente.
Otra de las reformas que se pretendió realizar, es la homologación de la 3 de 3[2], la cual tiene ciertas inconsistencias que deberá rectificar el Congreso; así como el ajuste a la estructura administrativa del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Sin duda, es una reforma sustancial y relevante que debemos considerar como un avance más en nuestra democracia representativa.
[1] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, relacionado con la observancia de mandatos legales y judiciales vinculados con acciones afirmativas en la materia y la adecuación a la estructura orgánica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
[2] Aprobada recientemente en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.