Ángel Galeana/Chilpancingo
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación devolvió la candidatura al distrito 2 de Chilpancingo a la morenista Diana Bernabé Vega, al revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado en la que se determinó fundada la demanda presentada por Silvia Alemán Mundo, quien reclamó el registro de la candidatura en forma de reelección en un distrito diferente.
La Sala Regional sesionó el pasado jueves 23 de mayo en donde resolvió, entre otras cosas, el juicio presentado por Diana Bernabé, contra la sentencia del Tribunal local dictada el 6 de mayo, en la que se revocó su candidatura y ordenó a Morena presentar a una nueva persona para ocupar el espacio.
El Tribunal Local determinó que Diana Bernabé se registró de manera indebida buscando la reelección en el distrito 2 de Chilpancingo, cuando fue electa en el pasado proceso electoral en el distrito 1, derivado de un juicio presentado por Silvia Alemán Mundo. Por ende, sentenció revocar la candidatura.
Diana Bernabé presentó un juicio ante la Sala Regional Ciudad de México contra la sentencia del Tribunal local argumentando, entre otras cosas, que Silvia Alemán no cuenta con interés y legitimación para controvertir el acuerdo 112 del IPEC – en el que se aprobó su candidatura-, ya que en el Tribunal local no se desprendió un agravio que argumente resentir directamente su esfera de derechos, pues no acredita ser titular de un derecho otorgado por Morena y que el IEPC haya reconocido.
El Tribunal federal consideró fundados los argumentos de Diana Bernabé, señalando que no tiene interés jurídico, por lo que revocó la sentencia del Tribunal local, dejándola sin efectos, y, por ende, regresándole la candidatura a la diputación local por el distrito 2 por el principio de Mayoría Relativa.
“En la propuesta que se hace a este pleno, se considera que la parte actora (Diana Bernabé) tiene razón al afirmar que quien acudió a impugnar el acuerdo que aprobó su registro como candidata (Silvia Alemán), no tenía interés para ello, lo que lleva a revocar la sentencia impugnada”.
“Los agravios expuestos ante el Tribunal local contra referido acuerdo no evidencian posible vulneración a algún derecho político electoral propio de quien promovió la demanda local, pues sus argumentos están encaminados a demostrar lo incorrecto de la aprobación del registro de la ahora parte actora, por cuestiones relacionadas con su propia postulación, que no tenían relación alguna con posible mejor derecho de la parte actora local a que se le registrara en la candidatura”, señala el proyecto aprobado por unanimidad.