Ordena Tribunal Electoral de Guerrero a Morena una nueva resolución en el caso de la expulsión de Norma Otilia

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado revocó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) que emitió el 28 de octubre del año pasado, en la que expulsó a la ex presidenta de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez, y le ordenó emitir una nueva, al considerar que realizó una indebida fundamentación y motivación de las pruebas presentadas.


El Tribunal sesionó esta tarde de manera virtual y, entre otros casos, resolvió el juicio presentado por Norma Otilia Hernández Martínez en contra de la resolución del órgano interno de Morena que determinó expulsarla.


Hernández Martínez presentó una serie de agravios, de los cuales, los magistrados del Tribunal local consideraron como fundado una indebida fundamentación y motivación, lo cual es suficiente para revocar la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.


“De la resolución impugnada no se advierte la construcción de un razonamiento, argumento o inferencia por los que a partir de los datos de indicios que arroja cada una de las pruebas técnicas, se haya determinado o impedido que en su conjunto eran suficientes para acreditar los hechos denunciados, más aún cuando el caudal probatorio admitido y desahogado en el procedimiento sancionador interno, se tratan de pruebas técnicas que tienen el carácter de imperfectos, ante la relativa facilidad con la que se pueden confeccionar y modificar”, señala el proyecto presentado por el magistrado J. Inés Betancourt.


La ex alcaldesa fue denunciada ante la Comisión morenista por la diputada Diana Bernabé Vega, según consta en la resolución, por trasgredir los documentos básicos del partido al reunirse con el presunto líder del grupo delictivo de Los Ardillos, Censo Ortega Jiménez, en 2023.


En la resolución se observan 18 pruebas aportadas por la denunciante, que se trata, entre otras cosas, de enlaces de páginas de internet con las notas publicadas por medios de comunicación sobre el caso que se difundió primeramente en redes sociales, así como reacciones de los hechos.

En el proyecto aprobado por el Tribunal, se refirió a esas pruebas de la siguiente manera: “No pasa desapercibido que, en la resolución impugnada, se inserta un cuadro esquemático con números progresivos del 1 al 18 en el que se fijan las imágenes con una breve descripción de lo que, según la responsable, se escuchan los videos o puede leerse en las notas periodísticas, sin embargo, no puede tenerse como un ejercicio correcto de valoración de las pruebas, pues de ellas se advierten razones, juicios de valor y alcance probatorio con las cuales la Comisión responsable pudiera válidamente inferir, en primer lugar, la existencia de la conducta denunciada y, en segundo, que dicha conducta encuadra en la hipótesis normativa que se estiman vulneradas, para posteriormente, razonar y decidir sobre la responsabilidad de la persona inculpada así como la proporcionalidad de la sanción que corresponde imponer”.


En ese sentido, el Tribunal concluyó que la responsable valoró indebidamente las pruebas técnicas ofrecidas por la quejosa, lo que trasgrede el principio constitucional de debida fundamentación y motivación, por lo que revocó la resolución de la CNHJ y le ordenó emitir una nueva en los plazos fijados en la sentencia, que no se dieron a conocer durante la sesión.

Esta es la segunda ocasión que el Tribunal de Guerrero revoca la resolución del órgano interno de Morena, la primera ocurrió el 15 de octubre del año pasado, bajo el argumento de que la Comisión de Honestidad y Justicia tuvo falta de exhaustividad y congruencia en su primera sentencia, por no atender la totalidad de los elementos presentados por la defensa.

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