Ángel Galeana/Chilpancingo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de reclamación 38/2025-CA interpuesto por el Congreso del Estado en contra de la suspensión que la ministra Yasmin Esquivel Mossa concedió a la alcaldesa de Acapulco para frenar el juicio de revocación de mandato en su contra, que fue iniciado por el ex aspirante a la alcaldía de Acapulco, Ramiro Solorio Almazán.
La admisión del recurso fue admitido ayer lunes y publicado en la lista de notificaciones. Se establece que el recurso de reclamación fue solicitado por el presidente de la mesa directiva del Congreso, quien es Jesús Parra García.
«Fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo al recurso de reclamación que hace valer el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, a quien se tiene por presentado con la personalidad que ostenta, en contra del proveído de veinticuatro de junio de este año, por el que se concedió la suspensión en la controversia constitucional 176/2025. Se admite a trámite el presente recurso de reclamación al interponerse en contra del acuerdo por el que se concedió la suspensión en la controversia constitucional indicada al rubro», se informa en la notificación.
El expediente fue turnado al ministro Alberto Pérez Dayán y será tratado como prioritario, toda vez que en un acuerdo general se dispuso la normativa en el sentido de que son asuntos prioritarios las controversias constitucionales en las que se haya solicitado la suspensión del acto y, en consecuencia, se estima que resultan igualmente prioritarios los recursos de reclamación.
Con el recurso de reclamación, el Congreso local busca poder terminar el juicio de revocación de mandato que lleva la Comisión Instructora en contra de la alcaldesa Abelina López Rodríguez, quien a través de una controversia constitucional consiguió que el procedimiento fuera suspendido.
Con esa suspención otorgada por la ministra Yasmin Esquivel Mossa, la Comisión Instructora del Congreso no puede concluir con su dictamen y no lo puede someter a votación del pleno.