Aprueban diputados nueva Ley contra desaparición de personas; plantea sanciones a funcionarios que dilaten búsquedas

Ángel Galeana/Chilpancingo

En sesión extraordinaria, el Congreso local aprobó el dictamen de la Ley Número 569 para Prevenir, Investigar y Sancionar la Desaparición de Personas del Estado de Guerrero. El nuevo marco jurídico local sustituye a una legislación vigente desde 2005 y alinea de forma obligatoria al estado con la Ley General federal.

La ley introduce herramientas tecnológicas avanzadas, participación familiar y un trato forense digno para enfrentar la crisis humanitaria de la entidad.

En la parte tecnológica, la ley obliga a las instituciones locales a lograr una interoperabilidad total con la Plataforma Única de Identidad. A partir de ahora, el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de una persona desaparecida activará alertas institucionales automáticas y en tiempo real en cualquier ventanilla gubernamental.

Asimismo, se prohíbe estrictamente enviar cuerpos a fosas comunes sin antes realizarles pruebas genéticas y dactiloscópicas rigurosas. Para centralizar estas labores, se crea el Centro Estatal de Identificación Humana, los Centros Temporales de Resguardo y la Osteoteca Forense

Según el dictamen, un avance histórico en materia de inclusión e identidad, la nueva ley incorpora de forma obligatoria el reconocimiento al «nombre social» de las víctimas dentro de las investigaciones y las fichas de búsqueda.

Lo anterior se refiere a que las autoridades ministeriales deberán respetar y utilizar la identidad de género autopercibida o el nombre por el cual la persona desaparecida era conocida en su comunidad, entorno social y familiar, independientemente de lo que dictaminen sus documentos oficiales de nacimiento. Con esto se busca garantizar búsquedas efectivas que no invisibilicen a las identidades de las comunidades LGBTQ+, así como a las poblaciones indígenas y afromexicanas de la entidad.

La nueva normativa elimina las trabas burocráticas y los plazos de espera para iniciar las investigaciones. Las autoridades ministeriales y policiales deberán activar operativos de campo de forma inmediata tras recibir una denuncia, reporte o noticia de desaparición.

En el caso de las mujeres, se automatiza el uso coordinado de la Alerta Amber, el Protocolo Alba y la Alerta Violeta. El estatuto establece una cláusula de género determinante: si una mujer con reporte de desaparición es localizada sin vida, la Fiscalía General del Estado estará obligada a atraer y procesar el caso bajo la presunción del delito de feminicidio. Para los menores de 18 años desaparecidos, se ordena la apertura inmediata y diferenciada de carpetas de investigación penal sin excepciones.

La ley establece un régimen estricto de responsabilidades para frenar la impunidad institucional. Cualquier servidor público o autoridad que se niegue a atender de forma inmediata un reporte de desaparición, o que actúe de manera dilatoria y negligente ante las denuncias, será sancionado con «severidad» conforme a las leyes aplicables.

Las omisiones o el retraso deliberado en la activación de los protocolos de búsqueda ya no serán tolerados, al menos en lo establecido en la ley, la cual mandata dar vista inmediata tanto a las fiscalías competentes como a las autoridades de responsabilidades administrativas para que procedan con la destitución, inhabilitación o sanción penal del funcionario que obstaculice la justicia.

Uno de los avances sociales más significativos es el reconocimiento de los colectivos de familias como «coadyuvantes indispensables». Los familiares ya no serán espectadores de los procesos, sino que tendrán el derecho legal de participar de forma directa en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los planes de búsqueda institucionales.

La ley también crea el Consejo Estatal Ciudadano, que será un órgano de consulta honorífico integrado por las propias familias, especialistas forenses y defensores de derechos humanos. Este Consejo podrá emitir recomendaciones públicas al Sistema Estatal de Búsqueda, y si el gobierno decide rechazar alguna de sus observaciones, estará obligado a fundamentar su negativa de manera pública en un plazo no mayor a 10 días naturales.

El mecanismo para elegir al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda cambia a un modelo transparente y de parlamento abierto.

Ahora, la persona titular del Ejecutivo Estatal deberá emitir una convocatoria pública, luego un Órgano Técnico de Evaluación que estará integrado por representantes del Gobierno, la Fiscalía, Derechos Humanos y cuatro miembros de colectivos de víctimas, evaluará los planes de trabajo de los aspirantes en comparecencias públicas. Este comité enviará una terna final al Ejecutivo, garantizando que al menos uno de los integrantes sea de un sexo diferente.

Finalmente, el decreto mandata de manera transversal que tanto el gobierno del estado como los ayuntamientos de Guerrero asignen partidas presupuestarias anuales fijas y suficientes para garantizar que la Comisión de Búsqueda y los servicios forenses tengan el personal, la tecnología y la maquinaria pesada necesarios para operar en el campo.

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