Eliminan diputados cobro de estacionamiento en centros comerciales y hospitales privados en Guerrero

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Congreso aprobó una reforma a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado para prohibir que establecimientos comerciales u hospitales privados cobren cuotas de estacionamiento a sus clientes; de lo contrario, serán acreedores de sanciones.

La reforma fue aprobada en la sesión de este martes, que deriva de una iniciativa presentada por el diputado Joaquín Badillo Escamilla desde el 2025.

El dictamen se establece la prohibición en el artículo 102, el cual agrega tanto la prohibición del cobro para los clientes de los establecimeintos, así como la obligación de brindar garantías de seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad.

El artículo reformado quedó de la siguiente manera: «Para el caso de los estacionamientos ubicados en las empresas identificadas como centros y plazas comerciales, supermercados y tiendas de autoservicio, hospitales privados o cualquier otra institución, persona física o moral, son considerados como estacionamientos privados de estos y su servicio debe ser gratuito, en los términos de la presente Ley, quedando prohibido por cualquier modalidad el cobro de tarifas o cuotas por el acceso y resguardo de vehículos dentro de estos, de no ser así serán procedentes las sanciones respectivas por contravenir el contenido de la Ley. Debiendo garantizar las condiciones de seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad».

Además se adiciona un tercer párrafo en el que se establece que «La gratuidad del estacionamiento será aplicable exclusivamente a los clientes o usuarios que hagan uso de los bienes, servicios o instalaciones del establecimiento; quienes utilicen los espacios de estacionamiento sin realizar consumo o hacer uso de dichos servicios deberán cubrir la tarifa correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables».

La prohibición de los cobros en estacionamientos entrará en vigor una vez que esta reforma se publique en el Periódico Oficial del Estado.

Para el cumplimiento de la reforma, los ayuntamientos tienen un período de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor para que modifiquen sus reglamentos e igualen lo establecido en la Ley.

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