Tribunal de Guerrero echa abajo 15 candidaturas para Ayuntamientos exclusivas para mujeres

Ángel Galeana/Chilpancingo

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en el que se establecieron los lineamientos para el registro de candidaturas del actual proceso electoral, en el que se obligaba a los partidos políticos a registrar exclusivamente a mujeres en 18 ayuntamientos, y los redujo solo a 3.

En sesión realizada la noche de ayer, el Tribunal resolvió dar un revés a lo que organizaciones civiles de derechos de las mujeres consideraban un avance político en municipios donde solo hombres habían gobernado. El argumento de los magistrados fue que la población de 15 municipios tenía más del 40% de indígenas o afromexicanos, por lo que se les debe consultar de manera libre e informada, según el artículo 2 de la Constitución en materia de pueblos originarios.

El pasado 30 de septiembre, el IEPC aprobó los lineamientos para el registro de candidaturas para el actual proceso electoral. Impuso una acción afirmativa en 18 municipios que siempre han sido gobernados por hombres a fin de que ahora solo mujeres fueran postuladas.

Representantes de partidos políticos y algunos alcaldes o actores políticos que buscan reelección o contender por una de esas alcaldías se inconfromaron. En total se presentaron 14 impugnaciones, según la resolución del Tribunal.

Los municipios son: Acatepec, Alcozauca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Copanatoyac, Cuajinicuilapa, Igualapa, Mochitlán, Marquelia, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoapa, Tlapa, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas, Iguala, Leonardo Bravo y Coahuayutla.

Los únicos dos magistrados del Tribunal que quedan en el pleno resolvieron que los 15 primeros municipios de la lista anterior tienen más del 40% de población indígena o afromexicana, por lo que la decisión sobre su gobierno tiene que ser bajo consulta. Dejó vigentes la exclusividad para mujeres en Iguala, Leonardo Bravo y Coahuayutla.

El Tribunal ordenó al IEPC que prepare y desarrolle las consultas una vez concluido el proceso electoral 2026-2027 para los municipios en los que persista la exclusión histórica de mujeres en el acceso a las alcaldías. Estas consultas se deberán realizar con las representaciones de los pueblos y autoridades competentes a fin de establecer las reglas para de candidaturas para el 2030.

El IEPC deberá modificar sus lineamientos a más tardar en 15 días, como ordenó el Tribunal.

La Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses consideró que
la resolución del Tribunal es inconstitucional, «en virtud de que los magistrados omitieron tomar en cuenta que los derechos humanos, y especialmente los derechos político- electorales de las mujeres indígenas no se someten a consulta».

Argumentaron que el artículo 2 de la Constitución federal consagra el derecho de las mujeres indígenas a la participación política en pie de igualdad, «por tanto, además de inconstitucional, esta resolución constituye una flagrante violación a los derechos humanos».

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