Carlos Navarrete Romero
Chilpancingo, Gro. 14-Noviembre-2019
Por no haber realizado una correcta valoración de las pruebas y no exponer las razones por las que fue sancionado, el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena con la que se sancionó al aspirante a la dirigencia estatal de ese partido, Sergio Montes Carrillo.
En consecuencia el órgano jurisdiccional le ordenó al CNHJ que en un plazo de diez días hábiles emita una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en la que realice una nueva valoración de todo el material probatorio aportado por las partes involucradas.
Este jueves, el TEE sesionó para resolver, entre otros temas, el juicio electoral ciudadano promovido por el ex representante de Morena ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Sergio Montes, en contra de la resolución de la CNHJ que el pasado 7 de octubre determinó la cancelación de su registro en el padrón nacional “de protagonistas del cambio verdadero de Morena”, impidiéndole participar en el proceso interno de elección de dirigentes, presuntamente por dañar la imagen del partido y a sus órganos de dirección, miembros y dirigentes partidistas, por las declaraciones que ha hecho en medios de comunicación criticando a miembros de ese instituto político.
El 11 de octubre Montes Carrillo acudió al TEE para presentar un juicio electoral ciudadano en contra de la resolución de su partido, al considerar que la Comisión lo sancionó sin existir pruebas idóneas y suficientes, existiendo falta de debida fundamentación y motivación en su determinación.
Al respecto el pleno del Tribunal consideró fundados los agravios referidos por Montes Carrillo, pues la CNHJ no hizo una correcta valoración de las pruebas.
El Tribunal consideró que la resolución impugnada no contiene los elementos mínimos que debe tener una sentencia como son el estudio de las posibles causas de improcedencia o sobreseimiento propuestas por el denunciado en la instrucción de la queja.
“Además en la resolución no se explica cuáles son los criterios que vinculan a las pruebas con los hechos, tales como la lógica, la sana crítica, la experiencia o la tasa legal. Sólo se limita a transcribir el contenido de las publicaciones que el quejoso adjuntó a su denuncia que, sin establecer la pertinencia e idoneidad de dichas pruebas, llevaron al órgano responsable a concluir que se debía imponer una sanción al hoy actor”.
En su impugnación, Montes Carrillo alegó también que la CNHJ incurrió en violación al debido proceso al dilatar innecesariamente la emisión de la resolución en la queja intrapartidaria y, como consecuencia de ello se le privó de participar en el proceso interno de elección de dirigentes.
Al respecto, la ponencia del magistrado J. Inés Betancourt, encargado de resolver el juicio, determinó que ese agravio es inoperante, dado que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dejado insubsistente el padrón de protagonistas del cambio verdadero.
Por todo ello, el pleno del Tribunal determinó revocar la resolución de la CNHJ y le ordenó emitir una nueva debidamente fundada y motivada en un plazo de diez días hábiles, y que realice una nueva valoración de todo el material probatorio aportado por las partes involucradas.
El fallo propuesto por Betancourt Salgado fue aprobado por unanimidad, sin embargo la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol emitió un voto concurrente con el que expresó que consideraba que sí hubo una violación al debido proceso, como lo denunció Montes Carrillo. A esta postura se sumó también la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz y Ramón Ramos Piedra.
“De acuerdo a las múltiples violaciones advertidas, estudiadas y calificadas en el proyecto, se considera además que se está ante la presencia de una violación general al debido proceso, que impacta o se integra en cada uno de los agravios propuestos por el actor”, expresó Rodríguez Xinol.
Por su cuenta, la magistrada Alma Delia Eugenio expresó que “estamos ante un indebido desahogo de la prueba técnica y eso hace que estemos ante un indebido proceso, porque estamos conjuntando, concatenando el desahogo de la prueba técnica, sobre todo no hemos dado la oportunidad de los principios rectores de la prueba, entre ellos la contradicción y la publicidad, por lo tanto hay una violación al debido proceso y que tiene que regularizarse esta parte para que de esta manera, una vez regularizada, la autoridad responsable pueda entrar a la valoración ahora sí a cada una de las pruebas que obran en el expediente”.