Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género.
Chilpancingo, Gro
Es común que la mayoría de las y los ciudadanos asocien los derechos políticos solamente con el derecho de votar y ser electo para un cargo de representación popular; cuando lo cierto es que existe un catálogo amplio de derechos políticos, establecido no solo en nuestra Constitución sino también en instrumentos internacionales signados por nuestro País, lo que conlleva a una protección más amplia para las ciudadanas y los ciudadanos.
En principio, en el estudio del presente tema habrá de partir de una premisa básica, los derechos políticos son derechos humanos, y, bajo esta máxima habrá que señalar que los derechos políticos como derechos humanos deben garantizar la plena participación política de todas y todos, sin discriminación de ningún tipo.
Pero ¿Qué son los derechos políticos? Son prerrogativas reconocidas exclusivamente a las personas con la calidad de ciudadanos y ciudadanas, que le facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos del país.
Por tanto, para su ejercicio, se requiere poseer la calidad de ciudadanía. Al respecto, el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que son ciudadanos mexicanos los varones y las mujeres que, teniendo la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o por naturalización, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Por tanto, reunidos los requisitos del citado artículo 34, se está en posibilidad de ejercer los derechos y cumplir las obligaciones ciudadanas, siempre que los mismos se encuentren vigentes.
Es el artículo 35 Constitucional, el que contiene un catálogo de los derechos políticos de la ciudadanía, siendo éstos: a) votar en las elecciones; b) poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; c) asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; d) ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición; e) ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; f) votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional; g) iniciar leyes en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes aplicables y h) tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones.
No obstante, es importante señalar que los derechos políticos al ser considerados como derechos humanos y encontrar como asidero jurídico en su aplicación a los tratados y convenciones internacionales, se han potenciado y ampliado.
Al respecto, como lo señalan los Doctores Manuel González Oropeza, David Cienfuegos y Carlos Báez,[1] “no todos los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos están prescritos en el citado artículo 35 constitucional”. Señalan los investigadores, que conforme a una lectura integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los instrumentos internacionales, se puede obtener un amplio catálogo de derechos políticos de la ciudadanía mexicana.[2]
Bajo esta perspectiva, el catálogo de los derechos políticos se extiende, lo que conlleva a una protección más amplia para las y los ciudadanos, dando cumplimiento al artículo 1 Constitucional que privilegia el derecho convencional, así como dando respuesta al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyos artículos 25 y 23 respectivamente, establecen cuatro derechos políticos relacionados de manera indisoluble con la democracia: a) El derecho a la participación política; b) Los derechos a votar y a ser electo y c) El derecho a tener acceso a la función pública.
Por tanto, hay que decir adiós a la falsa creencia de que solo ejercemos nuestros derechos políticos en las elecciones (derechos político electorales). Tenemos derechos políticos y los ejercemos cotidianamente, aunque desconociendo en muchas ocasiones, el potencial que representa su pleno ejercicio en la dirección de los asuntos públicos del estado y del país.
[1] GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel (Coordinador), La suspensión de los derechos políticos, Editorial Porrúa, México, 2012, pp. 4-5.
[2] Artículos 6, 8, 9, 35, 36, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 21, 22, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13, 15, 16, y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.