Hipólito Lugo Cortés. Tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
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Resulta oportuno expresar nuestro reconocimiento a los integrantes de las fuerzas armadas ante la noble y delicada tarea en la que el Gobierno federal los ha colocado en labores de seguridad pública, apoyan en gran medida a los Gobiernos estatales y municipales en esta delicada función en beneficio de los mexicanos; tal parece que a nuestros gobernantes les ha resultado más fácil delegar esa tarea a los militares en lugar de fortalecer a las instituciones policiales; así que, a todas y todos hombres y mujeres de armas, va nuestra sincera felicitación.
Este día 19 de febrero se conoce como “Día del Ejército”, que tiene sus antecedentes en aquel hecho trascendente por el que el Congreso del Estado de Coahuila en un día como hoy, pero de 1913, desconoció al General Victoriano Huerta, y facultó a Venustiano Carranza para crear una fuerza armada, dando origen al “Ejército Constitucionalista” para restablecer precisamente, el orden constitucional. Ya para 1917, la Constitución Política adoptó los nombres de Ejército Nacional Federal y Permanente y más tarde el de Ejército Mexicano; siendo hasta el 22 de marzo de 1950, en que por decretó se declaró como el “Día del Ejército” el 19 de febrero de cada año.
¿Porqué el Ejército en las calles?
No debemos perder de vista que el Ejército tiene como finalidad esencial la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, según se desprende del artículo 89, fracción VI, de la Constitución Federal, por lo que siendo una Institución armada es necesario acotar su actuación como tal; se debe tener especial cuidado en que la actuación del Ejercito no constituya una violación al artículo 129 de la Constitución Federal, el cual regula que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; pero hay que remarcar que el citado artículo 89 no hace referencia al tema de la seguridad pública, además, su contenido de ninguna manera implica que las fuerzas armadas puedan llevar a cabo tareas de forma permanente, mucho menos subordinando a las autoridades civiles bajo el mando militar.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece en su artículo 1º que el Ejército tiene las misiones generales siguientes:
I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Este precepto igualmente, no menciona que deben realizar labores de seguridad pública.
A mayor abundamiento, como se puede apreciar del Artículo 2º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para nada incluye a las fuerzas armadas en este rubro, pues la acepción seguridad pública, se refiere a las acciones relativas a laprevención de los delitos y faltas, lo cual corresponde a la policía preventiva; la investigación y persecución de los delitos que debe realizar el ministerio público auxiliado por las policías (ministerial y preventiva); la administración de justicia, para aplicar las sanciones al caso concreto y la readaptación social de los delincuentes, que corresponde a las autoridades de ejecución de sentencias. Como se puede observar, en ninguna parte de las acciones relativas a la seguridad pública, encontramos una actividad que sea acorde con las funciones del Ejército, de la Fuerza Aérea o de la Marina Armada de México.
Nos llama la atención el personal que integra la recién creada Guardia Nacional, pues han sido designados de entre los elementos de la Policía Militar, Policía Naval y de la Policía Federal, por lo que la mayoría la integra personal de las fuerzas armadas, es legalmente una institución civil, pero al fin, militar en los hechos.
Con el anterior vistazo al marco jurídico, las fuerzas armadas del país constitucionalmente no tienen la posibilidad de intervenir en tareas de seguridad pública; mucho menos de sustituir la función encomendada a la autoridad civil, no obstante estas premisas, vislumbramos que el problema de la delincuencia tiene dimensiones colosales que exigen la intervención del Ejército en tareas que originalmente corresponde a las policías.
Debemos estar conscientes y reconocer la complejidad y relevancia de las tareas que de manera cotidiana llevan a cabo el personal que integra las fuerzas armadas para brindar seguridad, recuperar la tranquilidad y propiciar la convivencia pacífica en aquellas regiones del país, que como Guerrero, sufren el flagelo de la criminalidad, donde las autoridades civiles se han visto en un gran dilema frente a organizaciones fuertemente armadas que ocasionan situaciones de violencia y de alta incidencia de actividades delictivas.
Por lo que debe limitarse al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad, incluso, tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido enfáticas en señalar esta circunstancia, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo -eliminar al enemigo-, y no a la protección y control de civiles o para la prevención del delito, entrenamiento que es propio de los entes policiales.
Por ello, la intervención directa del Ejército en tareas de seguridad pública plantea riesgos como son el exceso en el uso de la fuerza; de ahí que resulte relevante la observancia y aplicación de la ley, la cual contempla la posibilidad de hacer un uso legítimo de la fuerza por parte del Estado, con sujeción a protocolos y estándares, basados en los principios de oportunidad proporcionalidad y racionalidad, para evitar violaciones a los derechos humanos; de ahí la necesidad del retiro paulatino de las calles en un plazo determinado.