Derecho de la mujer a una vida libre de violencia…libre de feminicidio

Hipólito Lugo Cortés. Tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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Debemos tener siempre presente que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres no ha sido ninguna concesión graciosa del Estado, tienen como basamento la dignidad humana, y ese reconocimiento ha sido motivado por las diversas luchas sociales que han gestado los movimientos feministas y libertarios de las mujeres de todas las latitudes en el desarrollo del tiempo, al ser víctimas a través de la historia en el menoscabo de sus derechos por razón de género.

En días recientes el tema de la violencia hacia las mujeres ha ocupado amplios espacios en la vida pública de México, ha propiciado el incremento de una conciencia social que las ha orillado a la movilización, a fortalecer su organización y a alzar la voz con un… ¡ya basta a la violencia!…. ¡Nos queremos vivas!

Por una parte, qué lamentable que se den acontecimientos dantescos de agresión a las mujeres que lastiman la dignidad humana, pero qué gratificante es ver a las mujeres indignarse frente a esos lacerantes hechos, verlas organizadas en la lucha común por la vigencia plena de sus derechos a una vida libre de violencia, libre de feminicidio.

Hablar de feminicidio es referirnos a la privación de la vida de una mujer por razón de género, es la expresión extrema de la violencia hacia las mujeres, este concepto fue utilizado por vez primera por Diana Russell en 1976, cuando rindió testimonio en relación a los asesinatos por misoginia en el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres en Bruselas.

Las características que se pueden presentar en el feminicidio suelen ser las siguientes:

Es la muerte violenta por motivos de género.

Es cometida a través de acciones u omisiones.

En ocasiones la muerte no es llevada a cabo de manera intencional, sin embargo, existe un contexto de discriminación hacia la mujer.

Direccionalidad de las conductas violentas hacia las mujeres.

La responsabilidad del Estado.

Permisividad social en su comisión.

Ese reconocimiento a los derechos humanos de las mujeres se ha retomado expresamente en gran cantidad de instrumentos internacionales, en diversas leyes nacionales y de los estados, aunado a diversos estudios desde el ámbito académico. Es importante señalar que en todos ellos se destaca precisamente el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en un entorno de igualdad y no discriminación.

Podemos referirnos a una serie de instrumentos internacionales que regulan el derecho de acceso a una vida libre de violencia, como son, de manera enunciativa: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”; entre otros.

Esos avances internacionales aunado a los criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, han tenido repercusión en México, para ir visibilizando la violencia contra la mujer y emprender acciones para garantizar los derechos humanos como la armonización de nuestra legislación; así la Constitución Política del país en su artículo 1º prevé que: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y enfatiza en su artículo 4 que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

De igual manera el 1º de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como avance sustantivo ya contiene una visión de perspectiva de género; surgieron también otros ordenamientos legales para la erradicación de la violencia contra las mujeres, entre las que podemos mencionar la Ley Federal para prevenir y Eliminar la Discriminación del 2003, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del 2006 y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 2014.

No cabe duda que los instrumentos internacionales y las leyes domésticas constituyen avances normativos para la lucha contra la violencia hacia las mujeres, a la par es necesario la implementación de políticas públicas de prevención, de difusión de ese marco jurídico, de fortalecer a las instituciones encargadas de dar atención y respuesta eficaz y oportuna a las mujeres víctimas de violencia en cualquiera de sus modalidades, a evitar que esos actos se repitan en otras mujeres, a garantizar la reparación del daño y la no impunidad. 

Debemos tener presente que cuando se comete un delito hay una responsabilidad del Estado al omitir brindar una adecuada prevención del ilícito, máxime cuando se comete un feminicidio, al tener detrás de su perpetración una serie concatenada de circunstancias de violencia que el Estado no pudo atender a tiempo para evitar su comisión, esto es, incumplió con su deber de garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia, pues el feminicidio es el nivel más extremo en que puede ser realizada la violencia en contra de las mujeres y por tanto, al no cumplir con sus deberes de prevenir, erradicar, investigar y sancionar las agresiones en contra de las mujeres, hacen incurrir en responsabilidad al Estado.

Falta mucho por avanzar en prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en cristalizar esa cultura de respeto entre hombres y mujeres, por eso, bienvenidos los movimientos sociales feministas por la reivindicación de sus derechos, alzar la voz por un alto a la violencia, por el castigo a los perpetradores de ésta, porque el Estado cumpla con su deber emanado de la Constitución Política y leyes que de ella emanan, así como con su compromiso internacional de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia; contribuyamos todas y todos por un mundo mejor, va un llamado a los hombres a respetar los derechos humanos de las mujeres. 

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