Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó el acuerdo por el que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) manifestó no estar facultado para responder a las solicitudes que hicieron habitantes de Ayutla, respecto a realizar una nueva consulta en su municipio para determinar si se mantiene el sistema de elección por usos y costumbres o se regresa al de partidos políticos.
El órgano jurisdiccional también le ordenó al Consejo Coordinador de Etnias del Concejo Municipal Comunitario que convoque a una Asamblea Municipal de Representantes y Autoridades en la que se determine el procedimiento o la ruta de respuesta que se dará a las solicitudes de esa consulta.
Este martes sesionó el pleno del TEE para resolver, entre otros casos, tres juicios electorales ciudadanos que promovieron opositores del sistema de elección por usos y costumbres en Ayutla, en contra del acuerdo aprobado por el Consejo General del IEPC el pasado 5 de febrero, con el que ese organismo se declaró incompetente para atender las peticiones de consulta.
En ese mismo acuerdo, el IEPC determinó que las propias comunidades, delegaciones y colonias de Ayutla serían quienes decidan sobre las solicitudes, a través de la Asamblea Municipal de Representantes, razón por la que sugirió al Concejo Municipal Comunitario emitir la convocatoria correspondiente para celebrar esa Asamblea y tomar una decisión en un plazo no mayor de 60 días.
En los juicios electorales ciudadanos promovidos en contra esa determinación, los opositores al sistema de elección por usos y costumbres indicaron que el órgano electoral no realizó un planteamiento concreto respecto a si es competente o no para atender la solicitud de consulta.
En ese sentido, la ponencia de la magistrada, Evelyn Rodríguez Xinol, propuso declarar fundado el agravio, al considerar que el acuerdo del IEPC atenta contra el principio de congruencia, “porque por un lado rechaza la competencia sobre la solicitud de consulta referida y por otra parte ordena o sugiere medidas y acciones a desarrollar y otorga un plazo para cumplirlas, situación que trastoca la seguridad jurídica de los accionantes”.
De igual forma declaró fundado el agravio de omisión, toda vez que el Instituto Electoral omitió señalar en el acuerdo del 5 de febrero los fundamentos jurídicos para declarar su incompetencia de pronunciarse respecto a la solicitud una consulta ciudadana para modificar la forma en que se eligen las autoridades municipales en Ayutla.
Otro de los agravios señalados en la impugnación es que el IEPC violentó la autonomía del pueblo indígena de Ayutla porque en su acuerdo ordena que sean las comunidades, delegaciones y colonias las que tomen la decisión respecto a la solicitud de consulta, pasando por alto a la máxima autoridad que es la Asamblea de Representantes.
“Al respecto el proyecto propone declarar fundado el agravio pues el acuerdo impugnado trastoca dos principios fundamentales que debió atender la responsable: la autonomía y el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas”.
Por esta razón, el pleno del TEE determinó revocar el acuerdo emitido por el Consejo General del IEPC –que tuvo el voto en contra del consejero Edmar León García- del pasado 5 de febrero, y dejar sin efectos todos los actos que se hayan realizado en vías de cumplimiento.
También vinculó al Coordinador de Etnias del Consejo Municipal Comunitario en funciones de Presidente Municipal para que convoque a una Asamblea Municipal de Representantes y Autoridades en un plazo no mayor de 30 días naturales, a fin de determinar el procedimiento o la ruta de respuesta que dará a las solicitudes de consulta de cambio de sistema de elección.
Al IEPC le ordenó emprender las medidas y acciones necesarias para que, de forma corresponsable con el Coordinador de Etnias, garantice la celebración de la Asamblea Municipal.
Finalmente se advirtió tanto al IEPC como al Coordinador de Etnia que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dentro de los plazos establecidos, se impondrá alguno de los medios de apremio establecidos en la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.