En retroceso, el derecho a un nivel de vida adecuado

Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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Como consecuencia de la crisis mundial en materia de salud, la tasa de crecimiento de la economía del estado de Guerrero está experimentando un estancamiento, lo que va a impedir que el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita avance ni siquiera a la media nacional, pero este impacto no solo es local, está afectando a la economía nacional y mundial; vivo en Acapulco y veo con tristeza el caso del sector turismo a la mínima expresión, actividad que nos es fundamental en la generación de ingresos y empleos en Guerrero, industria que se encuentra en un declive como nunca antes visto, situación que afectará las posibilidades de avanzar en el cumplimiento de los derechos humanos ante la elevada dependencia del presupuesto de Guerrero de los recursos federales que seguramente se verá afectado por la reducción de los ingresos del Gobierno Federal ante una tasa negativa de crecimiento de la economía y la reciente reducción de los precios del petróleo mexicano.

Lo anterior incide en los llamados estándares mínimos de cumplimiento de cada derecho humano que son los que permiten relacionar los derechos con las políticas y programas llevados a cabo por el Gobierno que corren riesgo de un retroceso en la vigencia del derecho a un nivel de vida adecuado, cuyo origen proviene de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25 y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11, que establecen que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios, incluido el derecho al seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad, y a la vez establecen el compromiso de los países para que sus Gobiernos tomen las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho para vivir con una calidad adecuada en todos los aspectos, cubriendo satisfactoriamente las necesidades básicas.

El concepto de nivel adecuado de vida, lo encontramos en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adquiere vigencia cuando se concatena con base en las nociones de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los diversos derechos humanos antes citados, aunque no por ello cada uno deja de ser autónomo y podría ser exigido su cumplimiento de manera independiente.

Debe tenerse en cuenta que en las economías de mercado vistas con el prisma de los derechos humanos, la distribución y el aumento de los ingresos de las familias es de suma relevancia para lograr la satisfacción de las necesidades básicas, y esto se logra cuando las personas realizan un trabajo remunerado; pero ante las fallas del mercado y las desigualdades que atentan contra la dignidad de los seres humanos, corresponderá al Estado Mexicano cumplir con las obligaciones adquiridas en los instrumentos Internacionales, para satisfacer niveles básicos en materia de derechos económicos cuando las personas no pueden hacerlo por sí mismas, como acontece en el escenario que estamos viviendo.

Sobre este tema diversos instrumentos señalan que el trabajo “es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar,” (Carta de la OEA, artículo 45 inciso b), así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 6, establece que el derecho a trabajar comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y en una economía como la nuestra, la gran mayoría de los mexicanos participan en el mercado mediante la venta de su fuerza de trabajo, como la principal forma para acceder a la obtención de recursos económicos, es aquí donde el pleno ejercicio del derecho al trabajo reviste de relevancia para ser promovido, protegido y en su caso, garantizado por el Estado.

Gran tarea tienen las autoridades de acelerar el crecimiento económico y en nuestro caso, de acuerdo con el INEGI la población total de Guerrero asciende a 3,533,251 habitantes, de la cual 1,834,192 la constituyen mujeres y 1,699,059 hombres; y al cuarto trimestre de 2018, la población económicamente activa (PEA) la constituían 1,559,635 personas; esa es la población específica a la que hay que generarles oportunidades de trabajo a fin de elevar las capacidades de las personas, aunado al impulso y apoyo de proyectos productivos, créditos solidarios, etc.

Cuán lejanas se escuchan las palabras de aquel joven gobernante abogado, José Francisco Ruiz Massieu, cuando decía que Guerrero estaba en el cabús del desarrollo, y lamentablemente cuanta vigencia aún tienen.

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