Vanessa Cuevas / Chilpancingo, Gro
Las Comisiones Unidas de Justicia y Para la Igualdad de Género en el Congreso local aprobaron por unanimidad la tarde de este día un paquete de reformas para garantizar la participación de las mujeres en procesos electorales, y en su caso, sancionar actos de violencia política en razón de género.
Luego de que este martes los diputados integrantes de ambas comisiones se confrontaran por más de dos horas sin llegar acuerdos en la aprobación de los dictámenes, la tarde-noche de este jueves en una sesión virtual que no fue transmitida al público, hubo consenso para la aprobación de diferentes reformas electorales que le permitirá a las mujeres tener una mayor participación en la agenda política del estado.
En entrevista telefónica, el presidente de la Comisión de Justicia, el priista, Omar Jalil Flores Majul informó que en Comisiones Unidas aprobaron reformas y adiciones a la ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guerrero; así como la ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
“Estas reformas establecen los mecánicos, garantías y protección en contra de la violencia política en razón de género, hoy más que nunca debemos salvaguarda la protección de los derechos electorales de la mujer, su igualdad y el ejercicio pleno”, dijo.
Asimismo, las Comisiones Unidas aprobaron los mecanismos para garantizar la paridad de género en todos los cargos de elección popular, otorgando el cincuenta por ciento en designación de cargos de elección para mujeres y el cincuenta por ciento para hombres.
“La obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a las mujeres de conformidad con los principios de conformidad, con la armonización de la legislación local con las disposiciones federales y tratados internacionales que ha firmado el Estado Mexicano para prevenir la violencia política en razón de género”.
Dichas reformas eran parte de los pendientes que se tenían en Comisiones Unidas, las cuales tendrán que ser sometidas a votación ante el pleno del Congreso en una sesión presencial antes del 31 de mayo, y dar cumplimiento a lo que marca la ley, la cual indica que es 90 días antes del inicio del proceso electoral.
Para que de esta manera pueda quedar prohibido la violencia política contra las mujeres en razón de género, ya sea que se cometan de forma directa o a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, los cuales en caso de cometerse serán sancionados de acuerdo con lo previsto por las disposiciones legales aplicables.
Además se indica que los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La presidenta de la Comisión Para la Igualdad de Género, Erika Valencia Cardona señaló que la violencia política contra las mujeres en razón de género, estará definida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
“Se puede manifestar en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.
Los Institutos Electorales deberán vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos, y sus actividades se desarrollen con apego a la Ley General de Partidos Políticos, a esta Ley y a los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Además de tramitar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y especiales establecidos en esta Ley, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral; llevar el registro de antecedentes de los agresores de violencia política, así como de las denuncias presentadas por este motivo; y emitir la certificación sobre antecedentes o no antecedentes de agresores de violencia política.
Se advierte que los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos que realicen propaganda electoral, deberán abstenerse de expresiones que ofendan, difamen, calumnien o denigren a candidatas o coaccionen el voto ciudadano o discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En tanto el Consejo General del Instituto Electoral y la Comisión de Quejas y Denuncias están facultadas para solicitar, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como ordenar el retiro de cualquier otra propaganda.
De igual forma se precisa que la violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, se manifiesta con conductas como el obstaculizar a las mujeres los derechos de asociación o afiliación política; ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa, incompleta o imprecisa para impedir su registro; obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad así como cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador y serán sancionadas en términos de lo dispuesto en este capítulo según corresponda.
La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de Guerrero, Erika Valencia Cardona celebró que haya habido la disposición de las y los diputados para aprobar reformas a diversas leyes a favor de los derechos políticos electorales de las mujeres guerrerenses así como a garantizar una vida libre de violencia.