Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
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El 6 de junio de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto presidencial que le da vida jurídica la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH), como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con funciones para la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos en México; posteriormente, el 28 de enero de 1992, se publica en el mismo DOF la reforma al artículo 102 de la Constitución Política Mexicana, que le viene a dar sustento Constitucional a dicho Organismo, y se establece la obligación para las entidades federativas, de crear organismos homólogos; posteriormente, el 13 de septiembre de 1999, se publicó otra trascendente reforma al citado precepto, para otorgarle autonomía a la CNDH; pero es necesario saber que este Organismo nació con motivo de un constante reclamo social y a la presión internacional y no como una concesión graciosa de las autoridades.
Surgió así a la vida jurídica la figura del ombudsman o también llamada ombudsperson, para hacer referencia a la persona, hombre o mujer que presiden una comisión de derechos humanos, creadas para conocer de los excesos del poder público en agravio de los gobernados, cuyo origen lo encontramos desde 1809 en Suecia, país de donde emergen las raíces de esta institución.
En relación con este origen, la actual titular de la CNDH, maestra Ma. del Rosario Piedra Ibarra, ha manifestado que “…la defensa y protección de los derechos humanos tiene un antecedente propio y peculiar en nuestro país…se trata de la Procuraduría de Pobres promovida por Ponciano Arriaga en San Luis Potosí en 1847, para defender a las clases sociales más vulnerables ante los abusos, excesos, agravios, vejación y maltratos cometidos por alguna autoridad, además de contar con facultades para denunciar y solicitar la reparación del daño que correspondiera… que esa es la tradición del Defensor del Pueblo en México, y la que hemos de reivindicar ahora, a 30 años del nacimiento de la CNDH…” esto es, impulsa la transformación de la CNDH hacia una auténtica defensoría del pueblo y así lo retoma en el Programa Estratégico Institucional 2020-2024, en el que incluso ya se habla de una nueva CNDH.
Lo que en particular me resulta relevante, es su aspiración manifiesta de “lograr que las recomendaciones tengan carácter vinculante, que las autoridades las acaten y reparen el daño como consecuencia de sus actos y tener sobre todo mayor incidencia en las políticas públicas,” así como colocar en el centro de atención de este Organismo a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a quienes están en riesgo de serlo, para dejar atrás un modelo que privilegió la promoción y divulgación de los derechos humanos.
Sin duda que para cristalizar ese objetivo se debe dar paso a la necesaria reforma de la Constitución Política del País y a la adecuación de las leyes secundarias, pero de acuerdo al modelo federal del Estado Mexicano, en esta espiral de cambios no pueden descartarse a las entidades federativas, de contar a la vez con una defensoría del pueblo análoga a la que se pretende a nivel nacional, para con ello fortalecer los mecanismos de protección de los derechos humanos.
Ahora bien, dentro del contexto actual y a 30 años de vida de la CNDH, es necesario considerar y preguntarnos: ¿conocemos la labor que ha venido desarrollando?, ¿es eficaz para cumplir con el fin que señala la Constitución?, ¿qué evolución ha tenido la labor no jurisdiccional?, ¿de cuántas reformas, adiciones y derogaciones ha sido objeto la Constitución federal referente a esta Institución Nacional?, ¿qué cambios ha experimentado la realidad socio jurídica en ese lapso de tiempo?
Una de las principales características de la institución, llamase ombudsman-ombudsperson, lo es el carácter no vinculatorio de sus recomendaciones, para ello basta remitirnos al contenido del artículo 102 Constitucional, que en su parte conducente señala que los organismos defensores de derechos humanos “formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias”, esto es, no obligan al servidor público a su cumplimiento, y a la vez, no pueden por sí solas modificar ni revocar una actuación, no son coercibles, su fuerza radica en la autoridad moral de quien la emite, y en la opinión pública; luego entonces, al no ser un acto jurisdiccional revestido del imperium como elemento esencial que le da facultad al emisor de exigir su cumplimiento, incluso de usar la fuerza pública para hacer efectivas las decisiones, me llama la atención la ruta que seguirá el legislador para lograr positivar esta característica de cumplimiento obligatorio de las recomendaciones, y/o si se seguirán llamando así, dada la denotación del término.
Los avances que se han dado en nuestro país en materia de derechos humanos, son a mi juicio, significativos, con todo y las limitantes y altibajos, el trabajo del Organismo ha sido complejo y a veces con incomprensiones, de ahí que se requiera el esfuerzo de todas y todos para cristalizar en hechos la eficacia de una nueva institución defensora del pueblo, como la que vislumbra ser la CNDH, sabemos que para cumplir con un compromiso de tal magnitud, no es suficiente la legislación, se hace necesario además, la eficiencia, sensibilidad y convicción del personal de la Institución, de la voluntad política de los funcionarios y autoridades; y, de la participación decidida de la sociedad civil a través de sus grupos organizados; no es de sorprender que haya quienes, con relación a la propuesta de transformación de la CNDH a una defensoría del pueblo, se muestren abiertamente adversarios o escépticos, por lo que considero que debemos de tener confianza e impulsarla para su cabal realización y eficacia, en beneficio de la clase más desprotegida.
Corresponderá a los legisladores analizar la naturaleza jurídica de la defensoría del pueblo y de las resoluciones que emita, si tendrán o no la característica de definitividad, si ante una inconformidad con las mismas habrá la posibilidad de impugnarlas mediante recursos ordinarios -internos-, o recursos extraordinarios vía jurisdiccional; quiénes estarán legitimados para hacer valer ese medio de defensa en contra de esa resolución (recomendación) que les cause perjuicio: el quejoso, agraviado, autoridad destinataria de la recomendación o servidor público a quien le depare perjuicio el cumplimiento de ésta; si el nuevo organismo seguirá como segunda instancia ante posibles recursos contra el actuar positivo u omisivo de un organismo estatal; pero no nos adelantemos, lo importante y trascendente es que se vislumbra la renovación de la CNDH para dar paso a una defensoría del pueblo, y que con esa propuesta no se pierde de vista que este tipo de organismos se deben ni más ni menos que a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que existe la visión de tenerlas presentes como eje central de su actuación.