Ordena TEPJF que TEE resuelva lisa y llanamente juicio contra Nora Velázquez

Ángel Galeana/Chilpancingo

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el Tribunal Electoral de Guerrero modifique la resolución que emitió el pasado 21 de febrero, en la que ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena la reposición del procedimiento en contra de Nora Velázquez Martínez, acusada de usurpación de funciones como delegada con funciones de presidenta de Morena en Guerrero, y emita una nueva sentencia “lisa y llana”.

La Sala Regional emitió una sentencia este 16 de julio sobre el conflicto partidista de Morena entre el secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, Marcial Rodríguez Saldaña y quien fuera designada delegada con funciones de presidenta, Nora Velázquez Martínez, en la que se establece que el Tribunal local debe modificar la sentencia que emitió el pasado 21 de febrero.

Dicha sentencia del 21 de febrero ordena a la CNHJ revocar su resolución con fecha de 9 de diciembre del 2019, en la que acreditó usurpación de funciones de Nora Velázquez como delegada con funciones de presidenta de Morena en Guerrero, la amonestó de forma privada y dejó sin efectos su nombramiento de delegada, y le ordenó reponer el proceso.

La decisión del Tribunal local fue impugnada por Velázquez Martínez, quien consideró entre otras cosas, que la sentencia beneficia únicamente a Marcial Rodríguez ya que le permitiría perfeccionar las pruebas que ofreció al momento de presentar su queja, vulnerando los principios de certeza e imparcialidad.

El 4 de junio del año pasado, Marcial Rodríguez Saldaña presentó una queja en contra de Nora Velázquez ante la CNHJ acusándola de usurpar funciones como delegada con funciones de presidenta del partido en Guerrero, teniendo como pruebas notas periodísticas y publicaciones en redes sociales.

El 9 de diciembre, la Comisión resolvió que Nora Velázquez cometió usurpación de funciones, reconociendo que el Comité Nacional la designó como delegada mediante un acuerdo, sin embargo, no tenía validez porque en la sesión del órgano partidista no hubo quórum.

La resolución de la Comisión fue impugnada por Nora Velázquez ante el Tribunal Electoral de Guerrero, argumentando que hizo un inadecuado análisis de la legalidad de su nombramiento, pues la razón de la queja interpuesta por Marcial Rodríguez Saldaña fue basada en usurpación de funciones, es decir, se “extralimitó en sus funciones”.

El Tribunal Electoral del estado resolvió el 21 de febrero que el nombramiento de Nora Velázquez no fue motivo de la denuncia por lo que era evidente que se vulneraban sus derechos fundamentales de seguridad jurídica en su vertiente de derecho a una debida defensa consagrada, y que la CNHJ tendría que reponer el procedimiento, sin considerar como materia la legalidad y validez el nombramiento como delegada de la Nora Velázquez.

El 26 de febrero, la acusada presentó un escrito de demanda de juicio de ciudadanía señalando que, si el Tribunal local determinó que la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena fue incongruente al analizar la validez de su nombramiento, lo correcto era que se determinara revocar la resolución, pero de manera lisa y llana, sin un nuevo procedimiento.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que el Tribunal local vulneró el principio de congruencia en sus vertientes externa e interna.

La externa, según la Sala Regional, porque lo que impugnó Nora Velázquez ante el Tribunal local en relación con las pruebas, fue que no habían sido valoradas correctamente conforme a la conducta atribuida, que fue la usurpación del cargo.

“Esta Sala Regional considera que el Tribunal responsable vulneró el principio de congruencia en su vertiente interna ya que a pesar de que encontró que el elemento fundamental para determinar la usurpación de funciones consistente en la validez y existencia del nombramiento de la actora como delegada en funciones de presidenta del Comité Estatal, se trataba de un aspecto intocado y firme, procedió a ordenar la instrumentación del procedimiento con el propósito de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y debida defensa”.

Y continúa: “siendo que lo correcto habría sido establecer la inexistencia del elemento normativo de la infracción-relacionado con la legalidad o validez del nombramiento- y, por tanto, a fin de privilegiar el principio de certeza, determinar una revocación lisa y llana de la resolución de la Comisión”.

Para la Sala Regional, si el Tribunal local determinó reconocer la validez del nombramiento de Nora Velázquez como delegada con funciones de presidenta y dejarlo intocado, es razón suficiente para ordenar la revocación de la resolución de la Comisión de Honestidad y Justica de Morena de manera lisa y llana.

Cuestionada este viernes sobre si la resolución de la Sala Regional la autoriza para ejercer como delegada en Guerrero de Morena, Nora Velázquez consideró que debe actuar con responsabilidad y prudencia.

“Lo más prudente es ahora es esperar que exista una definición por parte de los órganos nacionales competentes, antes o después de su renovación, que nos dé absoluta certeza, ratificando, confirmando o retirando el nombramiento de Delegados estatales, como el que se me otorgó”, dijo.

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