Hipólito Lugo Cortés tiene una licenciatura en Derecho, maestría en Ciencias, Área de Derecho Público, y estudios de doctorado en Derechos Humanos. Es coordinador de la Oficina en Guerrero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue secretario ejecutivo, secretario técnico, visitador general, y presidente del Comité para la Investigación de la Desaparición Forzada de Personas. También se desempeñó como presidente interino en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
Chilpancingo, Gro.
Este 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, también el 25 del propio mes de agosto se cumplen 46 años de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, caso relevante en este tema.
El 21 de diciembre de 2010, Naciones Unidas declaró el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, delito de lesa humanidad que se actualiza desde el momento en que a una persona se le arresta contra su voluntad por agentes gubernamentales, o por particulares que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, y que luego se nieguen a revelar su paradero o a reconocer que está privada de la libertad, sustrayéndola así a la protección que la ley le garantiza.
Al remontarnos a la lúgubre etapa de la “Guerra Sucia”, sin duda que el caso de Rosendo Radilla Pacheco resulta emblemático en materia de desaparición forzada en Guerrero y en México, hecho acontecido el 25 de agosto de 1974 por elementos del Ejército Mexicano; su desgracia fue ser cantautor de corridos en los que abordaba la realidad imperante y la referencia a Lucio Cabañas Barrientos y Genaro Vázquez Rojas, situación que en esa etapa de movimientos sociales en América Latina incomodó al gobierno, y en un viaje que realizaba en autobús de Chilpancingo hacía Atoyac, en un retén militar, fue detenido y desde entonces se desconoce su paradero.
Este caso fue llevado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2001, así, en un primer momento le tocó admitir y conocerlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y el 27 de julio de 2007 adoptó el Informe de Fondo No. 60/074, en el cual concluyó que el Estado Mexicano era responsable y le formuló recomendaciones; al considerar que México no las había cumplido plenamente, la CIDH procedió el 15 de marzo de 2008, a someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoiDH).
La citada Corte determinó la responsabilidad del Estado Mexicano en la violación a los derechos humanos de Radilla Pacheco, en su sentencia del 23 de noviembre de 2009; este caso reviste de especial importancia y trascendencia, ya que propició avances en nuestro sistema jurídico interno, se excluyó la aplicación del fuero militar tratándose de violaciones a los derechos humanos y los asuntos deben pasar a la jurisdicción civil; se aprobó la reforma constitucional del 2011, que otorgó estatus constitucional a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales; incluyó el principio propersona en la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos, con lo cual se amplió y fortaleció su exigibilidad; impulsó la adecuada tipificación del delito de desaparición forzada; de igual manera se incluyeron como obligaciones de las autoridades las de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
En este rubro, a tres meses creada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), estableció el 19 de septiembre de 1990, el Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), actualmente denominado Programa Especial de Personas Desaparecidas, el cual tiene como objetivo conocer e investigar las quejas de desaparición forzada; así a finales de 1999 se llegó al imperativo de fortalecer las investigaciones en esta materia y dieron como resultado la emisión de la Recomendación 26/2001, del 27 de noviembre de 2001, dirigida al Presidente de la República, con el objeto de orientar el desempeño institucional en el marco del respeto a los derechos humanos, y sobre todo, que se evite por todos los medios legales que sucesos como los ocurridos en la década de los 70 y principios de los años 80 se puedan repetir.
Esa investigación abarcó 532 expedientes sobre desapariciones forzadas sucedidas en Guerrero, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Morelos, Oaxaca, Hidalgo y Puebla; de los cuales 308 casos correspondieron a hechos sucedidos en la zona rural, (correspondió el mayor número a Guerrero, con 293); y 174 a la zona urbana, a los que se acumularon otros 50 casos; en el Informe de Actividades de la CNDH del 2019, reportó la emisión de seis recomendaciones en materia de desaparición de personas,
Una de las paradojas en la desaparición forzada de personas en Guerrero, lo es que la Comisión de la Verdad para la investigación de las violaciones a los derechos humanos durante la “Guerra Sucia” de los años sesentas y setentas del estado de Guerrero, (COMVERDAD), dio su último informe sobre las desapariciones forzadas en el estado el día 15 de octubre de 2014; esto es, ese informe se dio pasadas tan sólo dos semanas de sucedidos los lamentables hechos de Iguala, donde 43 normalistas de Ayotzinapa fueron víctimas precisamente de desaparición forzada el 26 y 27 de septiembre del propio año; y, lo cierto es, que en la actualidad las desapariciones forzadas se siguen perpetrando, hechos que ahora se comenten por agentes del estado y/o por particulares, con la autorización o aquiescencia de los primeros.
Resulta necesario que nuestro país reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, ello con la finalidad de que los familiares y representantes legales puedan contar con un mecanismo adicional para la investigación del paradero de una persona víctima de desaparición forzada, esperemos que este reconocimiento suceda en el marco de la conmemoración el 30 de agosto, del “Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada”.