Ordena INE sancionar a consejera del IEPC por maltrato laboral

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El Consejo General de Instituto Nacional Electoral (INE) declaró infundado el procedimiento de remoción que fue interpuesto en contra de la consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Rocio Calleja Niño.

Sin embargo el organismo, presidido por Lorenzo Córdova Vianello, confirmó que Calleja Niño cometió malos tratos contra una de sus trabajadoras, de nombre María Amparo León Carbajal, por lo que ordenó al órgano de Control Interno del IEPC aplicar una sanción en contra de la consejera.

La queja fue presentada el 28 de febrero de 2019 ante la Dirección de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLE del INE, instancia ante la que León Carbajal señaló haber recibido un trato “indigno, ofensas, humillaciones, insultos, así como violencia psicológica y verbal” cuando se desempeñó como analista del IEPC.

De acuerdo al expediente del caso, Amparo León ejerció como analista en la oficina de Rocio Calleja durante el periodo del 1 de marzo al 24 de octubre de 2017, fecha en la que la denunciante tuvo un cambio de adscripción. El 28 de noviembre presentó su renuncia al cargo derivado de su designación como consejera presidente del Consejo Distrital 09.

En la sesión que celebró este día el Consejo General del INE, el organismo resolvió que es infundado el procedimiento de remoción promovido contra Calleja Niño debido a que la conducta de la consejera no es “de la entidad suficiente para ordenar su remoción”.

Sin embargo el INE reconoció en su acuerdo que se acredita la comisión de conductas constitutivas en acoso laboral o mobbing, consistente en dirigirse de forma “no profesional y ética a la denunciante durante el tiempo que duró la relación laboral”.

“Por lo que, atendiendo al principio de proporcionalidad, así como a la finalidad de que dichas conductas no queden impunes, en estricta observancia del criterio mandatado por la Sala Superior al resolver el diverso SUP-JDC-544/2017, lo procedente es remitir copia digital certificada del expediente al Órgano Interno de Control del IEPCG, para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, imponga una sanción inhibitoria y acorde con base en la conducta trascendente y reprochable acreditada en la sustanciación del procedimiento”.

El expediente está integrado por fotocopias de conversaciones que sostenían la denunciante con la consejera durante el lapso de la relación laboral, en la que se leen constantes agresiones verbales hacia Amparo León.

De igual forma existe una declaración del exconsejero electoral, Felipe Arturo Sánchez Miranda, en la que éste confirma las agresiones verbales.

“A inicios del mes de junio del presente año, al transitar por el pasillo que tiene acceso al cubículo de la consejera escuché que le hablaba muy fuerte a su analista, diciéndole “cállate, eres una inútil, no me sirves para nada, te he pedido las cosas y no me entiendes”, se lee en la declaración del exconsejero.

Al respecto, el Consejo General del INE determinó que existen incidentes “en el que se puede apreciar la constante descalificación de la denunciada respecto de las labores desempeñadas por la denunciante, mediante la maximización desproporcionada de errores, destacando aspectos relacionados con el manejo de informes con los recursos consumibles asignados a la oficina de la denunciada y la información relacionada con el orden del día circulado para el Consejo Estatal del IEPCG”.

Pese a confirmarse las agresiones cometidas contra la denunciante, el Consejo General del INE determinó que la conducta de la consejera no tiene ninguna incidencia directa en el desarrollo de las actividades que el IEPC tiene encomendadas, por lo que no actualiza alguna de las siete hipótesis graves establecidas para su remoción.

De igual forma se dio cuenta de que la consejera electoral asistió a diversos cursos integrales de capacitación sobre derechos humanos, en atención a una recomendación que emitió la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero.

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