Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género. Es integrante de la Red de Politólogas.
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Inició el año 2021, el año de la jornada electoral, y los órganos autónomos electorales y los partidos políticos continúan con los actos de la etapa de preparación de la elección.
Así, el Instituto Nacional Electoral a través de sus Juntas Distritales y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a través de sus 28 Consejos Distritales Electorales, han iniciado con los recorridos para determinar la ubicación de las casillas electorales.
Por su parte, conforme al calendario electoral, los partidos políticos han culminado el pasado 8 de enero del año en curso, con sus precampañas tanto en la elección a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos; consecuentemente, ha iniciado el periodo de intercampaña pero ¿Por qué es importante saber que existe la intercampaña?
La respuesta es sencilla, saber qué hacer durante este periodo evitará violar la ley electoral y ser sujeto de sanciones administrativas, en otras palabras, es evitar la comisión de actos anticipados de campaña.
En ese tenor, habremos de señalar que la intercampaña es el periodo entre la conclusión de las precampañas y el inicio de las campañas.
Por tanto, la intercampaña inició el 9 de enero y culminará cuando inicie la campaña electoral, cuyo día es diferenciado de acuerdo a la fecha de registro de las candidaturas a la Gubernatura, a las Diputaciones y a los Ayuntamientos, recuérdese que las campañas inician al día siguiente de la aprobación del registro.
En consecuencia, el lapso de la intercampaña es del 09 de enero al 04 de marzo tratándose de la elección a la gubernatura; del 09 de enero al 03 de abril por lo que respecta a las diputaciones y del 09 de enero al 23 de abril tratándose de ayuntamientos.
Ahora bien, el periodo de intercampaña no es un periodo para hacer proselitismo o un llamado al voto de la ciudadanía, la intercampaña es el lapso donde los partidos políticos dirimen sus conflictos internos derivados de la definición de sus precandidaturas; realizan la organización o planeación de su estrategia en la búsqueda de la obtención de la preferencia ciudadana o bien definen a la persona que será su candidato o candidata, claro sin hacer actos proselitistas.
En ese sentido, en las intercampañas existen reglas que los partidos políticos habrán de cumplir, el Instituto Nacional Electoral en el Acuerdo INE/CG112/2018[1], de manera enunciativa, estableció, entre otras:
- La propaganda política solo será de carácter informativo, focalizada a la imagen del partido político y a sus postulados esenciales contenidos en sus documentos básicos, como es el caso de la declaración de principios y programa de acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.
- No podrá realizarse propaganda electoral porque ésta consiste en presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias electorales.
- Quienes serán candidatas y candidatos no podrán realizar actos de proselitismo, tales como reuniones públicas, asambleas, marchas o eventos de otra naturaleza, en donde se promuevan ante el electorado; asimismo, no podrán hacer un llamado expreso e inequívoco al voto en favor de ellas o ellos o en contra de otra fuerza política o candidatura, por cualquier medio de difusión.
- Las y los precandidatos sí pueden asistir a eventos privados y cerrados y a reuniones en las que expongan temas generales y de interés público, siempre y cuando no llamen al voto, ni realicen actos anticipados de campaña.
- Las y los precandidatos pueden dar entrevistas a los medios de comunicación para plantear posiciones sobre temas de interés público pero no podrán realizar ningún tipo de afirmación o de acción encaminada a obtener seguidores para su causa, o a presentar su Plataforma Electoral.
- Las y los precandidatos pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.
- Las y los precandidatos pueden participar en mesas redondas o de análisis en donde no participe más de un candidato.
- Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatas y precandidatos y candidatas y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
Ahora bien, bajo este contexto, es trascendente que partidos políticos, precandidatas y precandidatos se conduzcan con respeto a las reglas, bajo riesgo de ser sancionados desde una amonestación hasta la pérdida del registro de la candidatura
[1] Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en respuesta a las consultas realizadas por Morena y el Partido del Trabajo, relacionadas con el periodo de intercampañas.