Coordinadores del Concejo de Ayutla no han informado al TEE sobre la restitución de su tesorero

Carlos Navarrete Romero/Chilpancingo, Gro. 

Los coordinadores de la etnia mixteca y mestiza en funciones de presidente y síndica del Concejo Municipal de Ayutla no han informado al Tribunal Electoral del Estado (TEE) si cumplieron con la restitución del coordinador de la etnia me pha, Remigio Cantú, en el cargo de tesorero municipal comunitario, como les fue ordenado por ese órgano jurisdiccional.

Derivado de ello, los magistrados y magistradas electorales otorgaron tres días hábiles para que la autoridad responsable manifieste lo que a su derecho convenga e informe al Tribunal  los actos que han emprendido para cumplir con esa sentencia , de lo contrario se le impondrá una sanción. 

El pasado 5 de febrero, el TEE aprobó por unanimidad de votos una resolución con la que dejó sin efectos un oficio emitido por los coordinadores de las etnias mixteca y mestiza del Concejo de Ayutla, Longino Hernández Campos y Patricia Ramírez Bazán, a través del cual cesan de sus funciones como Tesorero Municipal al coordinador de la etnia me pha, Remigio Cantú, acusado de desvío de recursos.

Al respecto, este martes el Tribunal advirtió que las autoridades responsables no han informado sobre el cumplimiento de la sentencia y tampoco  comparecieron para exponer  las causas jurídicas o materiales que impidieran realizar lo ordenado. 

“Ante esta situación, a efecto de garantizar la tutela efectiva de los derechos político-electorales del actor, en nuestro proyecto de acuerdo plenario se ordena a los responsables que  dentro del plazo de 3 días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga e informe a este Tribunal  los actos que han desplegado en vías  de cumplimiento de la sentencia de mérito, así  como las causas de imposibilidad material  o jurídica que enfrentan para cumplir con el fallo”.

Finalmente, en el acuerdo plenario aprobado por los magistrados y magistradas, se advirtió que en caso de no cumplir con este nuevo mandato, se impondrá a las autoridades responsables alguna de las medidas de apremio establecidas en el artículo 37 de la Ley de Medios de Impugnación del estado.

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