Campañas electorales

Dra. Alma Delia Eugenio Alcaraz es licenciada en Derecho por la UAGro, maestra en Derecho Constitucional y Electoral por la Universidad Americana de Acapulco y doctora en Ciencia Política por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Actualmente es magistrada del Tribunal Electoral del Estado y se ha desempeñado como consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), asesora en materia legislativa, entre otros cargos. También es conferencista en materia electoral, constitucional y de género. Es integrante de la Red de Politólogas.

Chilpancingo, Gro.

Conforme al calendario electoral, del 02 al 04 de marzo del año en curso, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado estará sesionando para aprobar, en su caso, el registro de las candidaturas a la Gubernatura.

En consecuencia, acorde a lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, a partir del día siguiente al de la sesión de aprobación del registro de candidaturas, iniciarán las campañas electorales de los partidos políticos o coaliciones, mismas que concluirán 03 días antes del inicio de la jornada electoral, esto es, el 02 de junio.

Así, en el caso de la gubernatura, durante 90 días, que es el periodo que dura la campaña, habremos de escuchar las propuestas de las y los candidatos, contenidas en los programas, documentos básicos y sobre todo, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado los partidos políticos y las coaliciones.

Tratándose de Diputaciones, el periodo de campaña es de 60 días, y en el caso de Ayuntamientos es de 45 días, por tanto, considerando que la aprobación de los registros para diputadas y diputados es del 01 al 03 de abril y de integrantes de los ayuntamientos del 21 al 23 de abril, las campañas para los primeros darán inicio el próximo 4 de abril y para los segundos, el 24 de abril, feneciendo todas el 02 de junio.

En ese tenor ¿qué es la campaña electoral?, para los efectos de la Ley electoral, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos registrados, para la obtención del voto.

Las campañas electorales se realizan bajo las reglas previstas en la ley y, en esta ocasión, habrán de atender prioritariamente las medidas dictadas por la autoridad electoral, en materia de salud, ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, conocido como Coronavirus que causa la enfermedad denominada COVID-19.

De manera enunciativa y no limitativa se contemplarán como actividades de campaña electoral: a) Las reuniones públicas, asambleas, giras b) Debates entre candidatas y candidatos c) Visitas domiciliarias d) El uso de propaganda electoral y e) Otros eventos de proselitismo que se realicen para propiciar el conocimiento de los objetivos y programas contenidos en la plataforma electoral que para la elección hayan registrado los partidos políticos o coaliciones.

De manera somera habremos de comentar acerca de éstas.

En el tiempo de las campañas electorales se genera la propaganda electoral, esto es, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos o coaliciones, las y los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Así mismo, se pueden celebrar reuniones públicas, que no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos, coaliciones y candidaturas, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

De igual forma, los partidos políticos, coaliciones o candidatas y candidatos podrán realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, para ello, deberán dar a conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

También los partidos políticos, coaliciones o candidatas y candidatos podrán generar propaganda impresa que deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato, y deberán respetar la vida privada de las candidatas y los candidatos y de terceros, así como de autoridades, instituciones y de los valores democráticos.

Esta propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que se utilicen no deberán dañar el medio ambiente, por ello, preferentemente serán reciclables y de fácil degradación natural.

Tratándose de prohibiciones, la ley establece que al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.

Así mismo, la propaganda no contendrá expresiones que ofendan, difamen, calumnien o denigren a candidatas, candidatos, partidos políticos, coaliciones, instituciones y terceros o que a través de esta se coaccione el voto ciudadano o discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Corresponde al Consejo General del Instituto Electoral vigilar el respeto a las reglas, cuyo incumplimiento será sancionado como una infracción a la ley electoral.

Recuérdese, las campañas electorales en este proceso electoral serán distintas porque si bien respetarán los derechos político electorales de la ciudadanía, también habrán de atender a las medidas de prevención y de garantía del derecho a la salud de las y los ciudadanos, por ello, en esta ocasión su salvaguarda es responsabilidad no solo de la autoridad electoral, sino de todas y todos.

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