Ordena TEE a Morena resolver juicio contra integración de Comisión de Elección y de Encuestas

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, con la que el órgano partidario ignoró una impugnación promovida por Sergio Montes Carrillo en contra de la selección de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y de la Comisión Nacional de Encuestas. 

En consecuencia, se ordenó a la CNHJ emitir en un plazo de tres días naturales, una nueva resolución en la que se pronuncie sobre los agravios expuestos por Sergio Montes.

Este jueves el TEE sesionó para resolver, entre otros temas, un juicio electoral ciudadano promovido por el exrepresentante de Morena ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en contra de la resolución de la CNHJ de fecha 19 de febrero.

El juicio estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien propuso declarar fundados los agravios vertidos por Montes Carrillo.

En su denuncia, el morenista acusó a la CNHJ de haber resuelto incorrectamente la extemporaneidad de la queja que interpuso contra la designación e integración de la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional de Encuestas de Morena. 

Argumentó que la CNHJ “indebidamente avaló la carencia” de los requisitos mínimos que debe contener la convocatoria a losprocesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones y alcaldías.

Al respecto, la ponencia de la magistrada advierte que la autoridad responsable no fue exhaustiva al emitir su resolución y carece de congruenciaexterna, “en virtud de que omitió pronunciarse respecto a los argumentos vertidos y las pruebas ofertadas por el actor en su escrito de desahogo de la vista que le fue otorgada”.

También refirió que “de manera incorrecta” la CNHJ determinó sobreseer los agravios esgrimidos por el promovente bajo el criterio de la extemporaneidad de la presentación de la queja.

“Del análisis integral de las constancias que obran en el sumario,  no se advierte que la responsable acredite de manera fehaciente la fecha cierta en que se notificó a los militantes del Partido Morena o se dio publicidad respecto a la designación de la Comisión Nacional de Elecciones y de la Comisión Nacional de Encuestas”.

En consecuencia, al no existir certeza legal de la fecha en que se dio a conocer el acuerdo por el cual se designa a los integrantes de dichas comisiones, la ponencia plantea que se debe tener como fecha cierta aquella que aduce Montes Carrillo, que es el 31 de enero. 

Derivado de ello, se debe admitir el medio impugnativo y la CNHJ está obligada a pronunciarse sobre los agravios expuestos por Sergio Montes. 

Finalmente, la magistrada propuso revocar la resolución de la CNHJ para que emita una nueva conforme a derecho corresponda dentro de los siguientes 3 días naturales. 

La propuesta de la ponencia fue aprobada por unanimidad de votos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.