Declara TEE que son inexistentes las infracciones atribuidas a alcalde de Zihuatanejo

Carlos Navarrete Romero/Chilpancingo, Gro. 

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró inexistentes las presuntas infracciones a la ley electoral que se le atribuyeron al alcalde de Zihuatanejo, el priista Jorge Sánchez Allec.

Este lunes el órgano jurisdiccional resolvió el  Procedimiento Especial Sancionador (PES) interpuesto en contra del edil por Noé Ortíz Romero, representante del Partido Encuentro Solidario (PES) ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.

En su recurso, Ortíz Romero acusa a Sánchez Allec de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y “sobre exposición mediática” en redes sociales. 

Al respecto, la ponencia de la magistrada refirió que los actos que denuncia el representante partidista se consideran propaganda gubernamental porque únicamente difunde mensajes de las acciones llevadas a cabo por el ayuntamiento de Zihuatanejo. 

Refirió que los hechos por los que fue denunciado se circunscriben al 21 de diciembre; 5, 11, 18, y 25 de enero; y dos, 8, 15 y 22 de febrero, mientras que el proceso de campañas electorales arrancó el pasado 5 de marzo, “de ahí que se determine que no se configura el elemento relativo a que la propaganda gubernamental se emita durante la etapa de campaña electoral”.

La ponencia explicó que en el contenido que difundió el alcalde en sus redes sociales no se aprecian elementos que exalten su figura o imagen, “contrario a ello, de éstos se desprende que el contenido de los referidos enlaces se centran en dar a conocer las actividades gubernamentales, al ser éste el elemento central del contenido y no los atributos de la esfera personal del denunciado”. 

Afirmó también que  las publicaciones no contienen elementos que constituyan un impacto real o que ponganen riesgo los principios de equidad e imparcialidad, y corresponde únicamente a material informativo sobre temas de salud, alimentación, educación,infraestructura, servicio público de agua, así como vialidad y seguridad pública

En consecuencia, Alma Delia Eugenio propuso declarar la inexistencia de las presuntas infracciones denunciadas. 

Otro caso atendido por la magistrada fue el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Felicitas Martínez Solano en contra de la aprobación de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena. 

Al respecto, la ponencia propuso declarar la improcedencia del juicio al no haber recurrido a las instancias previas del partido para combatir el acto impugnado, lo cual pudiera haber modificado, revocado o anulado el acto reclamado.

“Por cuanto a la solicitud de conocer directamente del juicio a través de la figura del per saltum o salto de instancia se declara su improcedencia dado que el acto impugnado, no obstante la proximidad del periodo de registros, no resulta irreparable si se agota la cadena impugnativa”, estableció la ponencia.

Por ello, la magistrada propuso declarar la improcedencia del juicio electoral y ordenar su reencauzamiento a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ).

Ambas resoluciones fueron aprobadas por unanimidad de votos.

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