Revoca TEPJF acuerdo que cancela candidatura de Félix y ordena al INE nueva revisión

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro.

Con cinco votos a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente el acuerdo del Consejo General del INE de fecha 26 de marzo con el que canceló la candidatura a la gubernatura de Guerrero de Félix Salgado Macedonio.

También le ordenó que en un plazo máximo de 48 horas califique nuevamente e individualice las faltas cometidas por Salgado Macedonio, por la alcaldesa de Acapulco, Adela Román Ocampo; el exdelegado del gobierno federal, Pablo Amílcar Sandoval Ballestero y el exdirigente de Movimiento Ciudadano, Luis Walton Aburto, quienes fueron sancionados por el INE por no haber presentado informes de gastos de precampaña. 

El órgano jurisdiccional  refirió que, en caso de que el INE decida aplicar nuevamente la sanción consistente en la cancelación de la candidatura de Salgado Macedonio y en la suspensión de su derecho a ser registrados como candidatos en la elección local del resto de los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente para la sustitución del senador con licencia.

La tarde de este viernes el pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales y recursos de apelación promovidos por los cuatro aspirantes y el partido Morena, éste último multado por seis millones 573 mil 391 pesos, también por no haber presentado reportes de gasto de precampaña. 

Sobre la postura asumida por los aspirantes, quienes han alegado ante las autoridades que no hubo precampaña y tampoco precandidatos, siendo esa la razón por la que no presentaron un reporte de gastos, el TEPJ desestimó ese argumento.

“Contrario a los planteamientos de las demandas, Félix Salgado Macedonio, Adela Román Ocampo, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Luis Walton Aburto sí tuvieron el carácter de precandidata y precandidatos a la gubernatura de Guerrero; por lo tanto, tenían la obligación en materia de fiscalización de entregar sus informes de gastos de precampaña», se lee en la resolución. 

En el caso particular de Félix Salgado, el órgano jurisdiccional refirió que en la página de internet de Morena se observa tanto su registro al proceso de selección interna de la candidatura para gobernador, como en la reposición de dicho proceso derivado de lo ordenado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ).

“Por lo cual, se advierte que el propio partido publica y evidencia a través de su página oficial que dicho ciudadano solicitó su registro para contender por dicha candidatura, y que se emitió el registro interno correspondiente aun cuando no aparece en el SNR (Sistema Nacional de Registro)”.

Respecto a  los videos y publicaciones de Facebook y Twitter analizados por el Tribunal, se advirtió que en éstos queda claro que los aspirantes manifestaron su intención de contender por la candidatura e, incluso, reconocieron haber sido registrados como precandidatos a dicho cargo de elección.

Sobre el informe de gastos que presentó Morena “ad cautelam” (como cautela o por precaución), para que fuera considerado por el INE de manera extemporánea, el TEPJ refirió que el mismo fue presentado un mes después de que concluyera el procedimiento de revisión de informes de gastos, de manera que era imposible la fiscalización de las precampañas. 

“En esas circunstancias, la infracción cometida por Morena y sus precandidatos no puede encuadrarse en una mera presentación extemporánea de los informes, sino que debe considerarse que el partido y sus precandidatos no presentaron los informes a los que estaban obligados”.

Indicó también que la omisión de rendir informes de precampaña atenta “de manera grave” el bien jurídico protegido que es la rendición de cuentas y el propio modelo de fiscalización. 

“En ese orden de ideas, los informes presentados por Morena no pueden considerarse como válidos, ni siquiera de manera extemporánea, pues fueron recibidos una vez concluido el procedimiento de revisión de informes de precampaña para la gubernatura de Guerrero”.

De igual forma, desestimó  los agravios de Morena y de Félix Salgado mediante los cuales pretenden sustentar que no se acreditan los actos de precampaña que se les atribuyeron.

Sin embargo, el TEPJF determinó que las sanciones impuestas a los cuatro aspirantes no caben ser aplicadas de forma automática o categórica en todos los casos.

Refirió que antes de imponer la sanción máxima (la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o, en su caso, la cancelación del registro), el Consejo General del INE debía tener en cuenta la clase de bienes tutelados, la magnitud en que se afecten y la lesión a estos, de tal forma que en todo caso se salvaguarde la función fiscalizadora y los bienes jurídicos que busca tutelar de manera que “no se impida o entorpezca y, a la vez, no se restrinja de manera absoluta el derecho humano a ser votado”.

En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF aprobó una resolución mediante la que confirma la sanción de más de seis millones de pesos impuesta al partido Morena, pero revocó de manera parcial el acuerdo del Consejo General del INE con la que canceló la candidatura de Salgado Macedonio y la suspensión de su derecho de ser registrados como candidatos a Adela Román, Pablo Sandoval y Luis Walton. 

“Si bien, la pérdida o cancelación del registro es una consecuencia que se ajusta a los parámetros constitucionales –como ya lo estableció la SCJN–, lo cierto es que los artículos 229 y 456 de la LEGIPE no pueden interpretarse de manera literal de tal manera que restrinjan en todos los casos el derecho al sufragio pasivo, ni la sanción puede aplicarse en automático como lo hizo el INE”.

A criterio del Tribunal Federal, la interpretación de la norma que más favorece a los precandidatos es la referente a que la pérdida o cancelación del registro no es la única consecuencia que establece la Ley para este tipo de infracción, sino que solo es una de ellas, pues, de una interpretación conforme y sistemática se desprende que existe un catálogo de sanciones disponibles para corregir la conducta omisiva de los precandidatos al no presentar sus informes.  

“De esta manera, se considera que, ante la disponibilidad de diferentes sanciones a imponer, la autoridad administrativa se encontrará ahora obligada a analizar las circunstancias objetivas y subjetivas en que cada precandidato cometió la falta, para posteriormente determinar qué tipo de sanción era la que resultaba proporcional a cada uno de los infractores, pudiendo ser incluso la pérdida o cancelación del registro”.

La Sala Superior estimó que la aplicación en automático dela máxima sanción a todos los candidatos que no entreguen el informe de gastos de precampaña, sin valorar la viabilidad de aplicar otras sanciones, sí resulta “desproporcionado” y trastoca el derecho fundamental de laciudadanía a ser votada.

Por ello, otorgó un plazo de 48 horas al Consejo General del INE para que califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas, en el entendido de que si lo considera, la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral.

 En caso de que el INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducen respecto a la sustitución de la candidatura.  

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