Ordena TEE a Morena responder solicitud de registro de candidatura a diputación plurinominal

Carlos Navarrete Romero/ Chilpancingo, Gro. 

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó por unanimidad de votos una resolución con la que ordena a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena que en un plazo de 48 horas responda a la solicitud de registro que presentó Felicitas Martínez Solano como candidata a diputada local por la vía plurinominal bajo la acción afirmativa indígena.

Este martes el órgano jurisdiccional sesionó de manera virtual para resolver, entre otros temas, el juicio electoral ciudadano que promovió Martínez Solano en contra de una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ),  relacionada a la lista de candidaturas a diputaciones locales plurinominales que aprobó la Comisión Nacional de Elecciones, caso que estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz. 

En su propuesta, Eugenio Alcaraz declaró fundados los agravios que expresó Martínez Solano, pues indicó que la resolución de la CNHJ adolece de la garantía de tutela jurisdiccional completa y efectiva. 

A criterio de la ponencia, pese a que el órgano intrapartidario reconoció los agravios de la denunciante -quien acusó discriminación y falta de fundamentación y motivación de la lista de candidaturas-, persistió también la violación a su derecho de ser registrada como candidata a diputada local por el principio de representación proporcional a través de la acción afirmativa indígena. 

Eugenio Alcaraz refirió que en la resolución impugnada, la CNHJ le ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones que fundara y motivara las razones por las cuales postuló a cada una de las personas registradas en las primeras cuatro posiciones de la lista de candidaturas a diputaciones plurinominales y que diera respuesta a la solicitud de registro de la inconforme.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Elecciones no ha respondido a la solicitud de registro, lo que a juicio de la ponencia atenta contra una justicia pronta y completa. 

En consecuencia, al actualizarse una justicia incompleta, la magistrada propuso modificar la resolución impugnada   y ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena a que en un plazo de 48 horas dé respuesta integral a la solicitud realizada por Felicitas Martínez.

Para ello, se precisó que el partido debe tomar en cuenta lo resuelto por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el pasado 29 de abril, cuando echó abajo la lista de candidaturas a diputaciones locales plurinominales de Morena en Guerrero, debido a que los primeros cuatro espacios fueron reservados (sin insaculación) pese a que esa acción no estaba contemplada en la convocatoria del partido y ordenó reponer el procedimiento.

Otro caso que fue resuelto hoy por la ponencia de la magistrada, fue el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por la diputada local, Erika Valencia Cardona en contra  de la CNHJ de Morena. 

La legisladora acusó al órgano intrapartidario de omiso, por no pronunciarse ni resolver su medio de impugnación promovido el 14 de abril en contra del registro de Fredy de Jesús Castro Guevara como candidato a la alcaldía de Tlapa, espacio al que Valencia Cardona también aspiraba. 

Al respecto, la magistrada Alma Delia Eugenio propuso desechar de plano la impugnación, pues dijo que el pasado 26 de abril la CNHJ resolvió la queja de la diputada, desechando su recurso. 

En consecuencia, al haber sucedido un cambio de situación jurídica del acto impugnado, se actualiza la improcedencia del juicio.

Un tercer caso resuelto por la ponencia de Eugenio Alcaraz, corresponde a un recurso de apelación y un juicio electoral ciudadano que promovieron el representante del PRD ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Daniel Meza Loaeza y el candidato a la diputación local por el distrito 6, de Acapulco, Oscar Alfredo Marroquin.

Ambos impugnaron el oficio por el que el IEPC le requiere al partido subsanar la solicitud de sustitución de su candidatura suplente en ese distrito.

En los dos recursos se declaró el desechamiento, pues son improcedentes por falta al principio de definitividad del acto impugnado. 

“En el proyecto se razona que los requerimientos para subsanar una solicitud de registro de candidaturas es un acto interprocesal, que forma parte del procedimiento, y, por tanto, solo se pueden combatir con la resolución definitiva que emita el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en la cual se debe determinar respecto de la procedencia o no de la solicitud de sustitución de la candidatura, por tanto es hasta entonces cuando adquiere definitividad y firmeza el acto impugnado”.

Aclaró que la recepción y verificación de los requisitos de las sustituciones de las candidaturas es facultad de la Secretaría Ejecutiva del IEPC, pero la aprobación es exclusiva del Consejo General. 

De ahí que se afirme que el instituto político apelante tiene el derecho, en su caso, de reiterar la propuesta de solicitud en favor de la misma persona o sustituirla según sea su pretensión, lo cual será aprobado o rechazado en su momento por el Consejo General del IEPC, y será hasta entonces que el PRD podrá interponer un recurso de impugnación.

Los tres proyectos presentados por la magistrada Alma Delia Eugenio fueron aprobados por unanimidad de votos del pleno del Tribunal.

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